DECRETO N° 739
Designa integrantes de la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 16 de junio de 2006.
Visto el Expediente N° 26.962/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 35 (B.O. N° 484) se creó la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la citada norma, incisos a) y d), establece que la mencionada Comisión estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo de este Gobierno, incluyendo al Secretario de Cultura, y al Director de Turismo y un (1) representante de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires;
Que se hace necesario proceder a la designación de las personas que desempeñarán dicha función en el presente período, de acuerdo con los términos de la Ley N° 1.925 y del Decreto N° 350/06;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Desígnanse «ad honorem» a las personas que a continuación se mencionan para integrar la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley N° 35:
– Arq. Silvia Fajre -Ministra de Cultura o el funcionario/a que ésta designe en su representación.
– Lic. Marcela Lilian Cuesta – Subsecretaria de Turismo o el funcionario/a que ésta designe en su representación.
– Arq. María de las Nieves Arias Incollá – Subsecretaria de Patrimonio Cultural o el funcionario/a que ésta designe en su representación.
– Arq. Alberto Andrés Petrina – Director General de Patrimonio.
– Lic. Leticia Maronese – Secretaria General de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, pase al Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Turismo. TELERMAN – Fajre – Rodríguez