Designación del representante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Asamblea anual de la CEAMSE

Numero: 626
Fecha: 2003
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 27/05/2003

Visto los Decretos Nros. 654/GCBA/2001 y 430/GCBA/2002, Expediente N° 29.231/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 654/GCBA/2001 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose transferido por su artículo 33 la entidad Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) de la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la órbita de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano conforme Decreto N° 430/GCBA/2002 ;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es accionista propietario del cincuenta (50%) por ciento del paquete accionario del CEAMSE;

Que atento a la modificación organizativa antes referida, corresponde designar al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo Ezequiel Epszteyn, como representante del paquete accionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Asamblea Anual Ordinaria del CEAMSE, a realizarse el día 29 de mayo de 2003;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 104, Inc. 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1° – Desígnase al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo Ezequiel Epszteyn (DNI 11.985.826), como representante del paquete accionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Asamblea Anual Ordinaria de la entidad Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), que se realizará el día 29 de mayo de 2003, a las 11.30 horas, en la Sede Social sita en la Av. Amancio Alcorta 3000 de esta Ciudad.

Artículo 2° – El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación al CEAMSE y demás efectos, pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido archívese. IBARRA – Epszteyn – Fernández