Buenos Aires, 05 de abril de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-97, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 0021 correspondiente a la Manzana 165 — Sección 043 — Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e que como Anexo 1 forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Aféctase la Parcela mencionada en el Artículo anterior al Distrito U N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la parcela mencionada en el artículo 1° que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Suprímese del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 — Equipamiento Especial, inciso 5) Enumeración e inciso 6) Normas 6.97, el distrito E4-97, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5°.- Desaféctase del dominio público y declárese innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación C3I y R2aII del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 066 — Sección 028 — Circunscripción 9, delimitada por el eje de la calle Catamarca, Moreno, Av. Jujuy y Av. Belgrano, que como Anexo III forma parte de la presente Ley.
Artículo 7°.- Aféctase a la manzana mencionada en el artículo anterior al Distrito U N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo IV forma parte de la presente Ley.
Artículo 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la manzana mencionada en el artículo 6°, que como Anexo IV, forman parte de la presente Ley.
Artículo 9°.- Aféctase a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, la parcela A de la Manzana 066 — Sección 028 – Circunscripción 9 delimitado en el Anexo III que forma parte de la presente Ley.
Artículo 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación y la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos II y IV, así como la modificación de las Planchetas N° 3 y 17; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de permuta, haciendo entrega del inmueble descripto en el Artículo 1° a cambio de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9.
Artículo 12.- El contrato de permuta deberá contener los siguientes lineamientos:
- Las partes del contrato se sujetarán a la valuaciones del inmueble de la Manzana 165 — Sección 043 — Circunscripción 16 correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9 realizadas el día 05/10/2016 por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
- El Co-contratante asume el cargo de ejecutar obras con destino a uso público en la parcela B zona 1) del Anexo I, definido en el inciso c) del presente artículo. Las mismas deberán tener inicio de manera previa o concomitantemente al inicio de cualquier obra sobre la cota de la parcela A y parcela B zona 2). Asimismo, el Cocontratante se obliga a constituir una servidumbre administrativa a perpetuidad y gratuita de no edificar con destino a uso público a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la cota o fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.
- La ejecución de las obras en la fracción del inmueble a afectar a servidumbre administrativa con destino a uso público se encontrará a cargo del Cocontratante desarrollador y/o persona que el propietario designe. Las obras en el espacio público deberán estar de acuerdo al Manual de Diseño Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma, los siguientes lineamientos urbanísticos mínimos requeridos y las pautas mínimas según la superficie de intervención establecidas en el Anexo V:
- 50% área verde absorbente con incorporación de arbolado y arbustos
- 10% sector deportivo
- 10 % sector de juegos infantiles
- Equipamiento público, bancos, bebederos, cestos de basura, luminarias o farolas de acuerdo a las disposiciones del Poder Ejecutivo.
- Plazo para la constitución de servidumbre administrativa y la finalización de las obras sobre la cota de la fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.
- La permuta será suscripta ad-referéndum del estudio de títulos que realice la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los inmuebles involucrados estarán libres de gravámenes o restricciones de tipo alguno.
- Los inmuebles involucrados deberán ser transferidos libres de ocupantes, intrusos o persona alguna
- Los inmuebles deberán ser entregados en el acto de escrituración, sin construcción alguna en superficie y libres de pasivos ambientales, con las certificaciones ambientales pertinentes. Las Partes asumirán los costos de las demoliciones de sus respectivos inmuebles.
- Plazo de escrituración no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato de permuta. Las Partes de común acuerdo podrán extender el plazo de escrituración hasta seis (6) meses posteriores al vencimiento del anterior plazo.
Artículo 13.- Exímese del pago de Derechos de Delineación y Construcciones, que se originen por las obras correspondientes al/los predio/s surgidos de la Parcela 002L, Manzana 165, Sección 043, Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e.
Artículo 14.- Instrúyese a la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles indicados y su inscripción en los respectivos registros. Los honorarios y gastos de escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 16.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.800
Sanción: 05/04/2017
Promulgación: Decreto Nº 156 del 03/05/2017
Publicación: BOCBA N° 5122 del 08/05/2017
ANEXO II – NORMAS URBANISTICAS Distrito U Nº (a designar)
- Delimitación: Eje calle Vedia, deslinde con la divisoria lateral y de fondo de la Parcela 002E, líneas divisorias de fondo de parcelas 0020, 002C, línea divisoria lateral de la parcela 004, eje de la Av. San Isidro Labrador, eje de la calle Pico y deslinde con Parcela 002M hasta eje calle Vedia, según Plano Nº (según Nº a designar).
- Subdivisión y estructura parcelaria: Se subdivide en dos parcelas, Parcela A de 3553 m2 y parcela B de 3021 m2, según Plano Nº 5.4.6 (a designar).
- Carácter urbanístico: Destinado a vivienda, equipamiento administrativo, comercial, recreativo y servicios.
- Servidumbres: Se admite servidumbre de paso entre las parcelas surgidas de la subdivisión bajo cota de parcela.
- Observaciones: Las medianeras expuestas deberán tratarse arquitectónicamente.
PARCELA A:
1) Morfología edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre.
- Ocupación del Suelo: según Plano 5.4.6. (Nº a designar)
Ocupación del subsuelo: 100% de la superficie de la parcela destinado exclusivamente a estacionamiento.
Se admite basamento comercial con ocupación del 100% de la parcela de altura no mayor a 6mts. - Retiros: por encima de la altura de 6 mts se deberán respetar retiros de 6 metros mínimos desde las líneas divisorias de parcelas (a excepción de la línea correspondiente a la Parcela B zona 1), según Plano identificado en el anexo I.
- Superficie máxima construible: 38.000 m2 computables según parámetros de FOT sobre la cota de la parcela.
Baja cota de parcela: superficie destinada a estacionamiento de acuerdo a requerimientos de usos. - Altura máxima: 100,00 m sobre la cota de la parcela.
- Los remanentes de espacio en la planta baja deberán tratarse arquitectónicamente de forma tal que se garantice la integración con el espacio destinado a uso público de la parcela B.
2) Usos:
Permitidos: Educación, vivienda, servicios terciarios, recreación y comercios.
Requeridos: deberá darse cumplimiento a los requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga, establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. No se admitirán estacionamientos en planta baja a excepción de cochera de cortesía.
PARCELA B:
Área destinada principalmente a uso público sobre cota de parcela admitiéndose usos comerciales complementarios y subsuelos de estacionamiento según zonas 1 y 2.
Parcela B Zona 1:
- Carácter Urbanístico: Urbanización Parque.
- Morfología edilicia: No se admiten construcciones sobre la cota de la parcela, a excepción de accesos a estacionamientos.
- Usos: Uso público exclusivamente. Se permitirá estacionamiento comercial bajo la cota de la parcela.
- Observaciones: La ubicación de accesos a estacionamientos comerciales se deberá verificar con la autoridad de aplicación.
Parcela B Zona 2:
- Morfología edilicia: Se admitirá se adose un edificio de perímetro semi libre al muro divisorio lateral de la parcela 004 y fondo de parcelas 002e, 002d y 002c de los edificios entre medianeras existentes según Plano Nº 5.4 6. (Nº a designar) cuya profundidad y altura máxima no podrá ser mayor a 6 m.
- Usos: Educación, servicios terciarios, recreación y comercios. Se permitirán los usos consignados en el cuadro 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano destinados a alimentación en general, a excepción de parrilla/grill. Se admite estacionamientos en subsuelo.
ANEXO IV – NORMAS URBANISTICAS – Distrito U N° (a designar)
- Delimitaci Delimitación: Manzana 066- Sección 028 – Circunscripción 9, delimitada por las calle Catamarca, Moreno, Av. Jujuy y Av. Belgrano, segú
- Subdivisión y estructura parcelaria: se subdivide en dos áreas, Parcela A de 10.271 m2 y Parcela B de 1.141 m2, según Plano N° 5.4.6 (a designar).
Parcela A:
1) Carácter urbanístico: Zona Urbanización Parque destinada a espacios verdes o parquizados de uso público y acceso libre admitiéndose estacionamientos bajo cota de parcela en un 75% de su superficie.
2) Morfología edilicia: No se admiten construcciones sobre la cota, a excepción ocupación mínima de accesos a estacionamientos.
3) Observaciones: La ubicación de accesos a estacionamientos bajo nivel se deberá verificar con la autoridad de aplicación.
4) Usos: Se podrá permitir un acceso a estación de subterráneos.
Parcela B:
1) Carácter urbanístico: educación, cultura, recreación y servicios.
2) Morfología edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre y subsuelos.
- Ocupación del Suelo de la parcela:
Por encima y debajo de la cota de la parcela: F.O.S. máximo 100% - Superficie máxima edificable de la parcela:
Por encima de la cota de la parcela: 2.000 m2.
Bajo cota de parcela: Superficie destinada a estacionamiento y depósitos. - Altura máximo permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima 10 m. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
3) Usos:
Permitidos: Educación, cultura, recreación y servicios. Se podrá permitir un acceso a estación de subterráneos.
Requeridos: deberá darse cumplimiento a los requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga, establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 en subsuelo. No se admitirán estacionamientos en Planta Baja.
Los Anexos I, III y V fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5122 del 08/05/2017.