Desafectase. Centro de Exposiciones y Convenciones de la C.A.B.A. Obras para la Construcción de Interés Público. Declaración

Numero: 4923
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 24 de abril de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desafectase de Distrito E4 – 44 Centro de Exposiciones la Parcela 3c, Manzana 178 A, Sección 15, Circunscripción 19, y aféctase a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2°.- Deróganse las Normas Especiales establecidas en el Parágrafo 5.5.2.8 Plancheta de Zonificación N° 8, 5.5 Normas Especiales de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, Decreto 629/92, BM 19262, y afectase la Parcela 3b, Manzana 178 A, Sección 15, Circunscripción 19 a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano

Artículo 3°.- Desaféctase de Distrito UP la Manzana 178 B, Sección 15, Circunscripción 19, y aféctase a Distrito E4 — 44 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Artículo 4°.- Decláranse de interés público y autorízanse las obras para la construcción del Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según los términos establecidos en el Artículo 5.4.10 inciso 3) Disposiciones Particulares del Código de Planeamiento Urbano, por debajo de la cota +/-0.00 hasta una altura de +7.55m en la Manzana 175 C y en un sector de la Manzanas 178 A y 175 B, todas ellas de la Sección 15, Circunscripción 19, dentro del polígono graficado en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Artículo 5°.- El proyecto de las obras del Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad, dentro del polígono establecido en el Artículo 4°, destinará una ocupación de suelo máxima según lo siguiente:

  • Centro de Convenciones y usos complementarios 18.000m2
  • Estacionamiento vehicular 8.000m2
  • Carga y descarga 2.000m2

El Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes establecerá los requerimientos específicos que se deberán cumplimentar respecto de la ralentización del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, el espesor mínimo del sustrato por encima de las cubiertas, que permita la reforestación del sector, el rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de los espacios verdes a conformar entre las +/-0.00 y +7.55, y toda obra de infraestructura necesaria y requerida por los organismos competentes.

Artículo 6°.- Modificase el punto 44, del inciso 5) Enumeración, del Parágrafo N° 5.4.3.4. Distrito E4 Equipamiento Especial, de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3º de la presente.

Artículo 7°.- Autorízase el uso de estacionamiento en un sector de la Manzana 178 A de la Sección 15, Circunscripción 19, con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos establecidos por la Ley 4888 para el Anexo B del Anexo IV.

Artículo 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de la Plancheta de Zonificación N° 8, según lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.923

Sanción: 24/04/2014

Promulgación: De Hecho del 22/05/2014

Publicación: BOCBA N° 4459 del 14/08/2014

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4459 del 14/08/2014.