Desafectación y Afectación de distritos de Zonificación. A varios polígonos de arterias.

Numero: 44873
Fecha: 1991
Clase: Ordenanza
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

ORDENANZA Nº 44873/CD/91

 

B.M. 19006

 

DESAFECTA Y AFECTA DE LOS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL C.P.U. A VARIOS POLÍGONOS DE ARTERIAS


Buenos Aires, 12 de marzo de 1991

 

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° – Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19) a los polígonos delimitados por los ejes de las siguientes arterias:

a) Avenida Varela, deslinde entre las fracciones A con G y F, y C con F de la manzana 3A, Sección 44, Circunscripción 1; avenida Coronel Esteban Bonorino, límite Norte de la fracción A de la manzana 48E, Sección 44, Circunscripción 1; Presidente Camilo Torres y Tenorio, prolongación virtual de Presidente Camilo Torres y Tenorio, prolongación virtual de José Barros Pazos, Agustín de Vedia, avenida Francisco Fernández de la Cruz, avenida Perito Moreno, excluyendo la fracción J de la manzana 2G, Sección 44, Circunscripción 1 y la manzana 139, Sección 46, Circunscripción 1.

b) Deslinde con el Distrito RUA (Zona de renovación urbana lindera a AU7: «Autopista – Occidental»), avenida Castañares, avenida Mariano Acosta y Ana María Janer, excluyendo la fracción D (Mutual Subte) y el sector de la fracción B delimitado por la línea municipal de avenida Mariano Acosta, divisoria de la fracción D con B, su prolongación virtual hasta un punto ubicado a 40 metros por el que se define una perpendicular a la divisoria entre fracciones B y C con una longitud de 130,51 metros; divisoria entre fracciones B y C hasta la línea municipal de la avenida Mariano Acosta (Galpón S.B.A.S.E.), todos pertenecientes a la manzana 109B, Sección 56, Circunscripción 1.

c) Avenida Escalada, avenida Derqui, Crisóstomo Alvarez, Saravia, Doctor Horacio Casco, Homero Echeandía, Mozart y avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane.

d) Avenida del Trabajo, límite Norte de las vías del Ferrocarril General Belgrano, Herrera, prolongación virtual de la avenida Argentina y avenida Piedrabuena, excluyendo las fracciones F, D y B de la manzana 75B, y la manzana 75E, ambas en la Sección 78, Circunscripción 1.

e) Límite Sur de las vías del Ferrocarril General Belgrano, avenida Piedrabuena, línea municipal acera Norte frentista a avenida Tte. General L. J. Dellepiane, línea municipal frentista a la avenida General Paz, excluyendo la fracción H de la manzana 4B, Sección 80, Circunscripción 1.

f) Larrazábal, José Barros Pazos, Larraya, líneas divisorias de la fracción C de la manzana 2, Sección 66, Circunscripción 1, José Pabló Torcuato Battle y Ordóñez, Pola, Sayos, continuación virtual de Comandante C, Escalada, deslinde entre fracciones A y B de la manzana 30A, Sección 66, Circunscripción 1, Miralla, Unanue, continuación virtual de Pola, avenida Francisco Femández de la Cruz, continuación virtual de Larraya y continuación virtual de Cnel. Martiniano Chilavert.

g) Avenida Amancio Alcorta, límite Sur de las vías del Ferrocarril General Belgrano, avenida Zavaleta, línea divisoria de la fracción H, de la manzana 1B, Sección 26, Circunscripción 2, límite Sudeste de las vías del Ferrocarril General Roca, Luna, margen Norte del Riachuelo prolongación virtual de la calle Iguazú; Iguazú, excluyendo la fracción A y el área ocupada por Manliba de la fracción B de la manzana 103, Sección 34, Circunscripción 2.

h) Prolongación virtual de la calle Gendarmería Nacional, calle 8, calle 5, calle 10. Vías del Ferrocarril zona portuaria, calle sin nombre, calle sin nombre prolongación virtual de la calle ubicada entre la avenida Rafael Obligado y la avenida Ramón Castillo, calle sin nombre, línea de deslinde con manzana 92, 89 y 86, Sección 3, Circunscripción 20, calle 1 0 y calle 9.

i) Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, línea de deslinde de la Fracción A de la manzana 103, Sección 46, Circunscripción 1, prolongación virtual de dicha línea de deslinde anterior, línea de deslinde de la Fracción A de la manzana 102, Sección 46, Circunscripción 1, prolongación virtual de la misma, límite zona de vías del Ferrocarril General Belgrano, prolongación virtual de la línea de deslinde de la Fracción A de la manzana 88B, Sección 46, Circunscripción 1, línea de deslinde de la Fracción A, de la manzana 88B, Sección 46, Circunscripción 1, prolongación virtual de dicha línea de deslinde anterior, línea de deslinde de la Fracción A, de la manzana 89, Sección 46, Circunscripción 1, prolongación virtual, de la misma línea de deslinde de la fracción A de la manzana 90, Sección 46, Circunscripción 1, prolongación virtual de dicha de deslinde anterior hasta la avenida, General Francisco Fernández de la Cruz.

j) José Barros Pazos, virtual prolongación de Laguna entre José Barros Pazos y virtual prolongacíon de Coronel Martiniano Chilavert, virtual prolongación de Coronel Martiniano Chilavert entre virtual prolongación de Laguna y avenida Lacarra, avenida Lacarra, polígono perteneciente a la manzana 58B, Sección 58, Circunscripción 1.

Art. 2° – Aféctanse a los polígonos mencionados en el artículo precedente, a Distrito de Urbanización Determinada U 31, del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y AD 610.19) conforme a las trazas graficadas en los planos Nros. 5.4.6.32 a), b), c), d), e), f), g), h, i), j), y como Anexo I forma parte de la presente ordenanza. A los efectos de la determinación de usos, parcelamiento, formas de ocupación, normas de tejido y demás características urbanísticas, el distrito U 31 queda en los siguientes subdistritos:

U 31 a: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.a.

U 31 b: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.b.

U 31 c: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.c.

U 31 d: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.d.

U 31 e: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.e.

U 31 f: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.f.

U 31 g: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.g.

U 31 h: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.h.

U 31 i: Este subdistrito que da delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.i.

U 31 j: Este subdistrito queda delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.j.

Art. 3° – Modifícanse las planchetas Nros. 8, 22, 23, 24, 27, 28, 31 y 32 del plano de zonificación, Art. 5.1.3 del C.P.U. (AD 610.16) de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1° y 2° de la presente ordenanza.

Art. 4° – Modifícanse los planos Nros. 5.4.6.7. Distrito U6, N° 5.4.6.10. distrito U9, N° 5.4.6.11. distrito U10 y N° 5.4.6.23, distrito U22 del Atlas del C.P.U. (AD 610.42), de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1° y 2°.

Art. 5° – Sustitúyase en el parágrafo N9 5.4.6.9. ,Distrito U8, Lugano V, Soldati 11 y Soldati 111 del C.P,.U. (AD 610.16 y 610.19) el inciso a) del punto 1 Delimitación, por el siguiente:

a) Lugano V: Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, avenida Escalada, avenida General Francisco F. de la Cruz, límite con el distrito C 3 II y límite con el Distrito U31 (plano N° 5.4.6.7).

Art. 6° – Suprímase en el parágrafo N° 5.4.6.10. Distrito U9 Barrio Ricchieri A.B.C. y D. del C.P.U. (AD 610. 16 y 610.19), el sector D con todas las remisones que al mismo se refieren.

Art. 7° – Incorpórase al Atlas (AD 610.42) del C.P.U. los planos Nros. 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, Distrito U31 y sus correspondientes subdistritos, a los que se refiere el artículo 2°.

Art. 8° – Dispónese la apertura, de las calles, según los polígonos referidos en el Art. 1°, conforme a las trazas graficadas en los planos Nros. 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, i, y cuya descripción se detalle a continuación:

– Subdistrito: U31a.

1 – Virtual prolongación de la calle Pedernera entre la avenida Perito Moreno y la virtual prolongación de la calle Oceanía con un ancho de 17,32. m.

2 – Virtual prolongación de la calle Rivera Indarte entre la prolongación virtual de la calle Somellera y avenida Perito Moreno con» un ancho de 17,32 m.

3 – Virtual prolongación de la calle Somellera entre la prolongación virtual de Rivera Indarte y avenida Coronel Esteban Bonorino con un ancho de 17,32 m.

4 – Virtual prolongación de la calle Oceanía entre avenida Coronel Esteban Bonorino y avenida Varela con un ancho de 17,32 m.

5 – Virtual prolongación de la calle Salvigny, entre avenida Coronel Esteban Bonorino y avenida Varela con un ancho de 17,32 m.

6 – Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la virtual prolongación dé la calle Pedernera con un ancho de 17,32 m.

7 – Virtual prolongación de la avenida, Coronel Esteban Bonorino entre avenida Riestra, y avenida Perito Moreno con un ancho de 17,32 m.

8 – Virtual prolongación de la calle Charrúa entre, avenida, Riestra y la virtual prolongación de la calle Ana María Janér con un ancho de 10,50 m.

9 – Virtual prolongación de la calle Matanza entre avenida Riestra y la virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 10,50 m.

10 – Virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio entre avenida Riestra y la virtual prolongación de la avenida Perito Moreno con un ancho de 17,32 m.

11 – Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Charrúa y la avenida Perito Moreno con un ancho de 17,32 m.

12 – Virtual prolongación de la calle Ana María Janer entre la virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la avenida Perito Moreno con un ancho de 17,32 m.

13 – Virtual prolongación de la calle Barros Pazos entre Agustín de Vedia y la virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio con un ancho de 17,32 m.

14 – Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Barros Pazos y virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 17,32 m.

15 – Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la calle sin nombre definida en el punto 14 con un ancho de 17,32 m.

16 – Virtual prolongación de la avenida Riestra entre la avenida Coronel Esteban Bonorino y avenida Varela con un ancho de 26 m.

17 – Sendas de 4,00 mts. de ancho mínimo.

Acéptese la cesión gratuita a la M.C.B.A. con un destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin, así como el espacio de uso y de utilidad pública destinado a plaza y a reserva para equipamiento ubicado en:

– La manzana delimitada por la avenida Coronel Esteban Bonorino, la prolongación virtual de la avenida Riestra, la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte y la calle sin nombre ubicada entre la avenida Coronel Esteban Bonorino y la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte. La manzana delimitada por la prolongación virtual de la avenida Coronel Esteban Bonorino, calle sin nombre entre la virtual prolongación de la avenida Coronel Esteban Bonorino y la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte, la prolongación virtual de Rivera Indarte y, la prolongación virtual de avenida Riestra.

– La manzana delimitada por la avenida Riestra, prolongación virtual de la calle Matanza entre avenida Riestra y la prolongación virtual de la calle Ana María Janer, prolongación virtual de la calle Ana María Janer y prolongación virtual de la calle Charrúa entre la prolongación virtual de la calle Ana María Janer y avenida Riestra.

– La manzana 140, sección 46, circunscripción 1, frentista a Agustín de Vedia y virtual prolongación de Barros Pazos.

Subdistrito: U31b

1 – Virtual prolongación de la calle J. P. T. Battle y Ordóñez entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de, la AU7, con un ancho de 10,50 m.

2 – Virtual prolongación de la avenida Riestra entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de 17,32 m.

3 – Calle sin nombre entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de calle de 10,50 m.

4 – Virtual prolongación de la calle, Martínez Castro entre Ana María Janer y la calle sin nombre definida en punto 3, con un ancho de 10,50 m.

5 – Virtual prolongación de la calle Laguna entre Ana María Janer y la avenida Castañares con un ancho de 10,50 m.

6 – Calle sin nombre entro la calle sin nombre definida en el punto 3, y la calle auxiliar de AU7, con un ancho de10,50 m.

7 – Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 6 y la prolongación virtual de la calle Martínez Castro con un ancho de 10,50 m.

8 – Virtual prolongación de la calle Martínez Castro y la calle definida en el punto 7 y la avenida Castañares, con un ancho de 10,50 m.

9 – Calle sin nombre entre la virtual prolongación de la calle Martínez Castro y la calle Mariano Acosta, con un ancho de 6,50 m.

10 – Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 3 y la calle sin nombre definida en el punto 7, con un ancho de 10,50 m.

11 – Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 6 y la calle sin nombre definida en el punto 10, con un ancho de 6,50 m.

12 – Senda de 4,00 m de ancho mínimo.

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones de propiedad de la M.C.B.A. afectadas a tal fin, así como el espacio de uso y utilidad pública destinadas a plaza, ubicado en el tercio medio de la manzana limitada por la calle Battle y Ordóñez avenida Riestra, Martínez Castro y Laguna.

Subdistrito: U31c

1 – Virtual prolongación de la calle White entre Echeandía y la calle lateral de la avenida Teniente General Dellepiane con un ancho de 17,32 m.

2 – Virtual prolongación de la calle Zuviría entre Homero y Mozart pon un ancho de 17,32 m.

3 – Virtual prolongación de la calle Doctor Horacio Casco entre Homero y la virtual prolongación de la calle White con un ancho de 10,50 m.

4 – Virtual prolongación de la calle Doctor Crisóstomo Alvarez entre Homero y White con un ancho de 17,32 m.

5 – Virtual prolongación de la calle Homero entre Casco y la calle lateral de la avenida Teniente General Dellepiane con un ancho de 17,32 m.

6 – Avenida Derqui entre avenida Escalada y prolongación virtual de Homero se desafectará de ancho de 26 m y se afectará con un ancho d 17,32 m.

7 – Sendas de 4 m de ancho mínimo.

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las calles y sendas antes mencionadas de las fracciones, propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin y asimismo se destinará como mínimo el 10 % de este polígono como reserva de uso y de utilidad pública.

Subdistrito: U31d

1 – Virtual prolongación de la calle Lisandro de la Torre entre avenida del Trabajo y la virtual prolongación de avenida Argentina con un ancho de 10,50 m. por lateral de las vías del Ferrocarril Sarmiento.

2 – Virtual prolongación de la calle L. A. Herrera entro Avenida del Trabajo y la calle Echeandía con un ancho de 10,50 m por lateral de las vías del Ferrocarril Belgrano.

3 – Virtual prolongación de la calle L. A. Herrera entre Zuviría y la virtual prolongación de la avenida Argentina con un ancho de 10,50 m.

4 – Virtual prolongación gación de la calle La Rosa entre la prolongación virtual de la calle Luis Alberto Herrera y la avenida Piedrabuena con un ancho de 10,50 m.

5 – Virtual prolongación de la calle Hubac entre la virtual prolongación de la calle Luis Alberto Herrera y calle sin nombre definida en el punto 10 con un ancho de 10,50 m.

6 – Virtual prolongación de la calle Echeandía entre Herrera y la avenida Piedrabuena con un ancho de 10,50 m.

7 – Calle sin nombre entre virtual prolongación de calle Hubac y la virtual prolongación de la avenida Argentina con un ancho de 10,50 m.

8 – Virtual prolongación de la calle Martín Grandolfi entre Luis Alberto Herrera y calle sin nombre definida en punto 7 con un ancho de 10,50 m.

9 – Virtual prolongación de la calle Zuviría entre calle Luis Alberto Herrera y :a prolongación virtual de la calle Lisandro de la Torre con un ancho de 17,32 m.

10 – Calle sin nombro entre virtual prolongación de la calle La Rosa y virtual prolongación de la calle Hubac con un ancho de 10,50 m.

11 – Calle sin. nombre entre avenida del Trabajo y la prolongación virtual de Lisandro de la Torre con un ancho de 10,50m.

12 – Calle sin nombre entre Echeandía y la prolongación virtual de Lisandro de la Torre con un ancho de 10,50m.

13 – Virtual prolongación de avenida Argentina entre avenida Piedrabuena y calle Santander con un ancho de 32,00m.

14 – Sendas de 4,00m. de ancho mínimo.

Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a las aperturas de avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad del Ministerio de Hacienda y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires afectadas a tal fin, asimismo se destinará como mínimo el 10% de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad público.

Subdistrito: U31e

1 – Calle sin nombre entre avenida General Paz y calle lateral de la avenida Tte. General Dellepiane con un ancho de 10,50m.

2 – Calle sin nombre entre la calle lateral de la avenida Tte General Dellepiane y Avenida General Paz con un ancho de 10,50m.

3 – Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1 y calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50m.

4 – Calle sin nombre entre calle sin, nombre definida en el punto 1, calle 1 lateral de la avenida Tte. General Dellepiane con un ancho de 10,50 m.

5 – Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1 y la calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de calle de 10,50m.

6 – Sendas de 4,00m de ancho mínimo:

Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a la apertura de calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin, asimismo se destinará como mínimo el 10% de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

Subdistrito: U31f

1 – Virtual prolongación de la calle Comandante Celedonio Escalada entre Miralla y la prolongación virtual de la calle Corvalán, con un ancho de 10,50 m.

2 – Virtual prolongación de la calle Torcuato Battle y Ordóñez entre Miralla y la virtual prolongación de la calle Corvalán con un ancho de 17,32 m.

3 – Virtual prolongación de la calle José Barros Pazos entre Larraya y virtual prolongación, de Pola con un ancho de 17,32 m.

4 – Virtual prolongación de la calle Chilavert entre la calle Larrazábal y la virtual prolongación de la calle Pola con un ancho de 17,32 m.

5 – Virtual prolongación de la calle Larrayá entre avenida General Francisco F. de la Cruz. y José Barros Pazos con un ancho de 17,32 m.

6 – Virtual prolongación de la calle Fonrouge entre la avenida Francisco F. de la Cruz y Unanue con un ancho de 17,32m.

7 – Virtual prolongación de la calle Pola entre la avenida General Francisco F. de la Cruz y virtual prolongación de la calle Unanue con un ancho de 17,32m.

8 – Virtual prolongación de la calle Albariño entre la virtual prolongación de la calle Comandante Celedonio Escalada hasta el deslinde de las fracciones A y B de la manzana 30A, Sección 66, Circunscripción 1, con un ancho de 17,32m.

9 – Virtual prolongación de la calle Corvalán entre virtual prolongación Calle. Celedonio Escalada hasta el deslinde de las fracciones A y B de la manzana 30A, Sección 66, Circunscripción 1, con un ancho de 17,32m.

10 – Sendas de 4,00m. de ancho mínimo.

Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a la apertura de calles y sendas antes mencionadas de las fracciones de propiedad del E.N.A. y de la M.C.B.A. afectadas a tal fin así como el espacio de uso y utilidad pública destinada a plaza ubicadas en un tercio de la manzana delimitadas por las calles Barros Pazos, Pola, Chilavert y Fonrouge.

Subdistrito: U319

1 – Calle Iguazú entre virtual prolongación de la calle Santo Domingo y margen Norte del Riachuelo con un ancho de 17,32 m.

2 – Calle sin nombre entre la avenida Iriarte y la intersección con la calle Iguazú y la virtual proIongación de la avenida Zavaleta con un ancho de 10,50 m.

3 – Virtual prolongación de la calle Monteagudo entre virtual prolongación de la calle Luján y la calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50 m.

4 – Virtual prolongación de la avenida Zavaleta entre avenida Iriarte y la margen Norte del Riachuelo con un ancho de 26 m.

5 – Calle sin nombre sobre lateral de las vías F. General Roca entre la margen Norte del Riachuelo y la virtual prolongación de la calle California con un ancho de 10,50 m.

6 – Virtual prolongación de la calle Lavardén entre la virtual prolongación de la calle Luján y avenida Iriarte con un ancho de 10,50 m.

7 – Virtual prolongación de la calle Montesquiú entre prolongación virtual de la calle California, y las vías del Ferrocarril General Roca con un ancho de 10,50 m.

8 – Virtual prolongación de la calle California entre la calle sin nombre definida en el punto 5 y Luna con un ancho de 17,32 m.

9 – Virtual prolongación de la calle Río Cuarto entre la calle Luna y la calle Iguazú con un ancho de 17,32 m.

10 – Virtual prolongación de la calle Santo Domingo entre calle Luna y calle Iguazú con un ancho de 17,32 m.

11 – Virtual prolongación de la calle Osvaldo Cruz entre la calle Luna y virtual prolongación de la calle Iguazú con un ancho de 17,32 m.

12 – Virtual prolongación de la calle Luján entre calle Luna y virtual prolongación de la calle Iguazú con un ancho de 17,32 m.

13 – Virtual prolongación de la calle Pedro L. Balina entre la calle Iguazú y la calle definida en el punto 2 con un ancho de 17,32 m.

14 – Calle sin nombre entre avenida Amancio Alcorta y A. Iriarte con un ancho de 14,00 m.

15 – Sendas de 4,00 m. de ancho mínimo.

Acéptese la cesión gratuita a la M.C.B.A., con destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de !as fracciones propiedad de E.N.A. afectadas a tal fin, asimismo se destinará el 10% como mínimo de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

Subdistrito: U31h

1 – Virtual prolongación de la calle Gendarmería Nacional entre calle 8 y calle 10 con un ancho de 40 m.

2 – Calle 8 entre prolongación virtual de la calle Gendarmería Nacional y calle 5 con un ancho de 17,32 m.

3 – Calle 5 entre calle 8 y calle 10 con un ancho de 17,32 m.

4 – Calle 10 entre calle Gendarmería Nacional y calle 5 con un ancho de 17,32 m.

5 – Calle 9 entre virtual prolongación de la calle 10 y vías Ferrocarril Zona Portuaria con un ancho de 17,32m.

6 – Calle sin nombre entre calle 9 y calle sin nombre ubicada entre avenida Costanera Rafael Obligado y calle 9 con un ancho de 10,50 m.

7 – Calle sin nombre entre calle sin nombre ubicada entre avenida Costanera Rafael Obligado y calle 9 y vías Ferrocarril Zona Portuaria con un ancho de 17,32 m.

8 – Calle sin nombre sobre lateral de vías Ferrocarril Zona Portuaria entre calle 9 y calle delimitada en el punto 6 con un ancho de 10,50 m.

9 – Sendas de 4,00 m. de ancho mínimo.

Acéptese la cesión gratuita a la M. C. B. A. con destino a las aperturas de las calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad del E.N.A. afectadas a tal fin, asimismo se destinará el 10% como mínimo de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

Subdistrito: U3i

1 – Virtual prolongación de Gregoria Matorras de San Martín entre Coronel Esteban Bonorino y Matanza con un ancho de 10,50 m.

2 – Sendas de 4,00 mts. ancho mínimo.

La afectación a vía pública y a uso y utilidad pública mencionada en este artículo sobre fracciones de propiedad del E.N.A. polígonos d, f, g y h, según planos números 5.4.6.32 d, f, g y h están sujetos a la declaración de innecesariedad conforme a lo dispuesto por el decreto el PEN N° 1.001/90.

Art. 9° – Incorpórase al parágrafo 5.4.6.32 Distrito U31 al Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y AD 610.19) con el siguiente texto 5.4.6.32 Distrito U-31.

1 – Carácter: Estos subdistritos son los delimitados en los respectivos planos. Se destinará a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.

2 – Delimitación: Este Distrito está dividido en 10 subdistritos que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los planos Nro. 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j.

3 – Subdivisión:

a) Parcelamiento:

En caso de lotes menores de 500 m2 de superficie no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 del Código de PIaneamiento Urbano, debiendo garantizarse que en ningún caso el lote mínimo sea inferior a 72 m2 y el lado mínimo igual o menor a 6 m;

b) Circulaciones:

Las trazas y superficies destinadas a la vía pública serán las que resulten de los deslindes indicados en los planos 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, así como las sendas de 4 m de ancho mínimo que resulten de lo especificado en el artículo 8°;

4 – Usos:

El Departamento Ejecutivo propondrá los usos por subdistrito considerando los usos industriales existentes que surjan de un relevamiento particularizado, siempre que no estén prohibidos en Capital Federal y que se constituyan industrias de caracter familiar que no superen las superficies de una parcela.

5 – Disposiciones Particulares:

a) FOT máximo = 1;

b) FOS = 60 %;

Art. 10 – Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que en un plazo no mayor de sesenta (60) días, con carácter previo a la iniciación de las obras, eleve al Concejo Deliberante el diseño urbanístico de cada subdistrito. El mismo deberá contemplar la ejecución y la apertura de calles y sendas necesarias para la dotación de infraestructura, el acceso a las viviendas y la localización de los equipamientos comunitarios.

Como condición para la escrituración el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, deberá elevar al Concejo Deliberante los proyectos, específicos para cada uno de los subdistritos para su aprobación. El mismo deberá incluir:

a) Los estudios de base correspondientes, que incluirán los censos de población de cada uno de los barrios con las nóminas de los hogares con indicación del jefe de hogar y del resto de sus integrantes localizados por predios; los análisis de la demanda de equipamiento e infraestructura; los planos de mensura y subdivisión con la correspondiente identificación de los predios en lo que respecta a localización, superficie y el relevamiento de usos existentes;

b) El programa de provisión de infraestructura y equipamiento;

c) El organigrama del proyecto, obras y gestión con la especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación. Deberá contemplarse entre otros aspectos, la previa relocalización de la población directamente afectada por las distintas obras, los programas de rehabilitación y desarrollo y los planes de acciones inmediatas.

Art. 11 – La operatoria de venta deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Determinación de los plazos en que comenzarán las operaciones de venta para cada uno de los subdistritos;

b) Que en el momento de suscribir el boleto de compraventa el predio cuente con estado parcelario definitivo;

c) Que el valor de las cuotas mensuales estipuladas no supere el 15 % de los ingresos mensuales del jefe de familia;

En caso de no poder demostrarse fehacientemente el monto de dichos ingresos mensuales, el valor de las Cuotas no deberá superar el 20% del importe de un salario mínimo legal vigente;

d) Arbitrar los medios tendientes a evitar, la transferencia de los boletos de compraventa o la locación de los predios sin mediar autorización expresa del organismo competente;

e) El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelada la deuda contraída por la adquisición del predio, quedándose obligada coincidentemente con el acto escritural la inscripción como bien de familia.

Quedará prohibida la enajenación del inmueble hasta no quedar cancelada la deuda que permita la transferencia de dominio;

f) Sólo podrá ser comprador la persona o personas físicas que efectivamente estuvieran ocupando los terrenos afectados en la presente ordenanza y lo utilizaren como lugar de habitación único y permanente del grupo familiar, y/o las formas asociativas que le representen

No podrán acceder a esta operatoria aquellos grupos familiares, alguno de cuyos integrantes sea titular de una propiedad inmueble en ámbito de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires.

A tal efecto, y previo a la firma de los boletos de compra-venta, el Departamento Ejecutivo deberá recabar los informes pertinentes a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

No podrán acceder a esta operatoria aquellos grupos familiares, alguno de cuyos integrantes hubiera sido adjudicatario y recibido la posesión de una unidad de vivienda F.O.N.A.V.I. o similar, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo previo a la suscripción de los boletos de compra-venta, recabará la información necesaria en la Comisión Municipal de la Vivienda y en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 12 – Autorízase al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas conducentes a facilitar la urbanización de los predios afectados al Distrito U-31. La autorización comprende las siguientes medidas:

a) Registro del Plano de Mensura y Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes de los polígonos delimitados en el artículo 1° y afectado al Distrito U-31 en el artículo 2°, según planos 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, de la presente ordenanza;

b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley número 13.512), sin exigir el cotejo con el plano de obra en lo que respecta a las viviendas existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos v descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en los polígonos i) y j) delimitados en el artículo 1° y afectados al Distrito U-31 en el artículo 2° según planos 5.4.6.32 i) y j) de la presente ordenanza.

Art. 13 – Comuníquese, etcétera.