Desafectación del Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors

Numero: 3123
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 06 de agosto de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito E3 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15 delimitada por las calles San Blas, Gavilán, Boyacá y J. A. García y aféctase la misma al Distrito de zonificación E4-(Nº a designar), Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors.

Artículo 2º.- Incorpórase en el Punto 5) ENUMERACIÓN del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 – Equipamiento Especial, del Código de Planeamiento Urbano, a continuación del último Distrito E4, lo siguiente:

(Nº a designar) E4 – (Nº a designar): Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors Plancheta 11.

Artículo 3º.– Incorpórase en el Punto 6) Normas Especiales del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4– “Equipamiento Especial” del mencionado Código, lo siguiente:

“6.6) Distrito E4 – (Nº a designar) Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors:
Delimitación: comprende la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15.
Carácter: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial.
Del Parcelamiento: no se admitirá la subdivisión parcelaria.
De los retiros: se permitirá sobresalir en voladizo 2,5 m. por sobre L.O. y a una altura de 3,30 m sobre la calle San Blas.
Tipología edilicia: se admiten únicamente edificios de perímetro libre.
Uso permitido: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial.

Artículo 4º.– Encomiéndase a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la modificación de la Plancheta Nº 11 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 5º.– Comuníquese, etc.

JUAN MANUEL OLMOS

CARLOS PÉREZ