Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de setiembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctese del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una fracción de terreno correspondiente a la vía pública, de una superficie total de 13,13 m2 con frente a la Av. Comodoro Martín Rivadavia N° 2086-90-96 – identificada catastralmente como 29-040-010ª — e identificada como Polígono A-B-C-D-A, según plano 8-C-2011, que se adjunta como Anexo I, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Declárase innecesaria para la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la fracción de terreno mencionada en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Apruébase la venta de la fracción de terreno mencionada en el artículo 1° por el precio de pesos cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000), a favor del FIDEICOMISO ARCOS N° 3667, C.U.I.T. 30-71011986-0, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 58 la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en el boleto de compraventa, cuya copia se adjunta como Anexo II y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5868
Sanción: 14/09/2017
Promulgación: De Hecho del 10/10/2017
Publicación: BOCBA N° 5241 del 26/10/2017
Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5241 del 26/10/2017.