Buenos Aires, 12 de junio de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórese el artículo 1.1.8 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
«1.1.8 Derechos de los usuarios de Autopistas con peaje. Los Concesionarios de las Autopistas con peaje de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán operar el sistema de acuerdo a los siguientes parámetros:
- En ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago debe superar los dos (2) minutos para vías exclusivas para automóviles o los tres (3) minutos para vías de tránsito mixto.
- El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos.
- Cuando se cuente con un servicio de banderilleros o de mensajes variables que informen a los conductores, con una anticipación adecuada, cuales son las vías de cobro de peaje que se encuentran más liberadas y ofrecen un servicio y una circulación más fluida, la fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los ciento veinte (120) metros. A tal fin, se deberá demarcar con pintura blanca de extrusión (para bandas despertadoras) una línea de trazos a la distancia antes señalada. No resulta en este caso de aplicación lo estipulado en los apartados a) y b).
En caso que el Concesionario incumpla con lo establecido en los puntos a), b) o c) de este artículo, según corresponda, deberá liberar el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos y a la cantidad máxima de vehículos en espera establecidos.»
Artículo. 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.006
Sanción: 12/06/2014
Vetada: Decreto Nº 276 del 07/07/2014
Publicación: BOCBA N° 4435 del 11/07/2014