Derecho de admisión en los espectáculos futbolísticos.

Numero: 838
Fecha: 2009
Clase: Decreto NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

 Resolución 838/2009

 Publicada en el B.O. del 30/03/2009

 Derecho de admisión en los espectáculos futbolísticos. Instrumentación de la solicitud de colaboración para su ejercicio.

 Bs. As., 23/3/2009

 VISTO el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, modificado por su similar Nº 1755 del 23 de octubre de 2008 y el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997 y,

 CONSIDERANDO:

 Que el Decreto invocado en primer término atribuye entre los objetivos asignados a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, el de asistir a esta Cartera de Estado en la elaboración de políticas y programas para la prevención de hechos de violencia en los espectáculos futbolísticos, como así también en la promoción de la eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos o personas jurídicas en la problemática citada.

 Que el artículo 14 del Decreto Nº 1466/97 asigna a las Entidades Deportivas que queden comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol establecido en el citado cuerpo reglamentario, la función de supervisar durante el ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes, o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la entidad organizadora.

 Que a los fines de lograr una adecuada coordinación, resulta necesario contar con la colaboración recíproca entre todos los actores comprometidos en la organización de espectáculos futbolísticos, a fin de posibilitar una adecuada, rápida y eficaz actuación del Estado en la prevención de la violencia en el fútbol.

 Que resulta imperioso profundizar las medidas tendientes a la prevención de situaciones de violencias y la fiscalización de los medios destinadas a evitadas.

 Que la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO ha expresado la trascendencia de articular acciones conjuntas con esta Cartera Ministerial, en el ejercicio del derecho de admisión en aras de implementar mecanismos que conlleven la erradicación de aquellas conductas que pudieren ocasionar hechos de violencia.

 Que en los casos en que las entidades deportivas soliciten a esta Cartera de Estado la colaboración en el ejercicio del derecho de admisión, sustentado en la prevención de los hechos de violencia, se hace necesario establecer los procedimientos mediante los cuales se instrumentará dicha colaboración.

 Que la intervención citada en el Considerando anterior por parte de esta Jurisdicción, no implica delegación de la responsabilidad primaria de las entidades deportivas en el ejercicio del derecho que legalmente le compete.

 Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1466/97.

 Por ello,

 EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

 RESUELVE:

 Artículo 1º — Toda solicitud de colaboración para el ejercido del derecho de admisión en los espectáculos futbolísticos, de las entidades comprendidas en el Régimen establecido por el Decreto Nº 1466/97, será instrumentada a través de la suscripción de convenios con cada entidad o persona jurídica comprendida en el citado régimen.

 Art. 2º — La colaboración establecida en el artículo primero, no implica menoscabo del derecho de admisión que le asiste a las entidades deportivas, el que se aplicará en forma individual o conjunta con este Ministerio,

 Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos a suscribir los convenios específicos con las entidades deportivas involucradas, como así también a la ampliación, modificación y formulación de anexos del mismo.

 Art. 4º — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, DESTINADO A LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, suscripto en fecha 23 de marzo de 2009 y registrado bajo el Nº 837/09, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

 Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

 CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, DESTINADO A LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS.

 Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, representado por su titular, Doctor Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la Calle Sarmiento 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, representada por el Doctor Pablo Miguel PALADINO, en adelante LA SUBSEF, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, representada por el Comisario General Don Néstor VALLECCA, en adelante LA POLICIA FEDERAL, y por otra parte, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, representada por su Presidente Señor Julio Humberto GRONDONA y el Secretario General Señor Rafael A. SAVINO, en adelante LA AFA, la ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS, el CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, el CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, el CLUB ATLETICO NUEVA CHICAGO, el CLUB ATLETICO RIVER PLATE, el CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO, el CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD, el CLUB ATLETICO HURACAN, el CLUB ATLETICO FERROCARRIL OESTE, el CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS, el CLUB ATLETICO ALL BOYS, el CLUB ATLETICO ATLANTA, el CLUB COMUNICACIONES, el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, el CLUB ATLETICO SAN TELMO, el CLUB S. D. Y C. ESPAÑOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CLUB ATLETICO BARRACAS CENTRAL, el CLUB ATLETICO EXCURSIONISTAS, el CLUB ATLETICO GENERAL LA MADRID, SACACHISPA FUTBOL CLUB, el CLUB DEPORTIVO RIESTRA y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO YUPANOUI, todos debidamente representados para este acto y considerando que: La Ley Nº 20.655 a través de su artículo 3º inciso k) establece que el Estado deberá velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

 Las entidades deportivas comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol establecido en el Decreto Nº 1466/97 deberán supervisar durante el Ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol y estupefacientes, o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colaboración policial para hacer efectivo el derecho de admisión de la entidad organizadora.

 Las partes reconocen la necesidad de extremar las medidas y aunar los esfuerzos tendientes a la adopción de todas las herramientas necesarias para el logro de dicha misión.

 Es voluntad de LA AFA, prestar su total colaboración para el desarrollo de una gestión de eficiencia en la prevención de la violencia por parte de los Clubes y el Estado.

 A los fines de lograr una adecuada coordinación se vuelve necesario contar con la cooperación recíproca entre todos los actores comprometidos en la organización de los espectáculos futbolísticos, de modo tal que posibiliten una rápida y eficaz actuación del Estado en la prevención de la violencia en el fútbol, y bajo esa finalidad, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

 PRIMERA.- Las entidades deportivas, en su condición de organizadores, solicitan la colaboración de EL MINISTERIO para el ejercicio del derecho de admisión y permanencia en espectáculos futbolísticos, sea en forma individual o conjunta, con el propósito de prevenir y erradicar hechos que pudieran ocasionar episodios de violencia en el desarrollo de espectáculos futbolísticos.

 SEGUNDA.- EL MINISTERIO, brindará la colaboración requerida, ejerciendo el derecho de admisión a través de LA SUBSEF la que contará con el auxilio policial previsto en la última parte del inciso b) del Artículo 14 del Decreto 1466/97.

 TERCERA.- La ejecución de las actividades objeto del presente, no implica la renuncia de las obligaciones y derechos que como organizadores poseen los Clubes, ni los libera del ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia en los espectáculos futbolísticos, y seguirán ejerciendo las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Decreto Nº 1466/97.

 CUARTA.- LA SUBSEF podrá ejercer el derecho de admisión y permanencia respecto de quienes se encuentren registrados en el Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol, creado por el artículo 25 del Decreto Nº 1466/97 y/o en el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, creado por Ley 26.358.

 QUINTA.- Serán también causales para el ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia por parte de LA SUBSEF cuando por razonables pautas objetivas que hayan surgido de la conducta de un aficionado al momento de concurrir, antes o durante el espectáculo futbolístico, hagan presumir que éste alterará el orden durante el transcurso del partido, y que por tal se encuentre inscripto en los Bancos de Datos citados en la cláusula anterior.

 SEXTA.- El presente acuerdo surtirá plenos efectos siempre que las entidades deportivas involucradas se encuentren afiliadas a LA AFA y adhieran a los términos del presente o suscriban los pertinentes acuerdos individuales con EL MINISTERIO.

 SEPTIMA.- El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente a su vencimiento por iguales períodos sucesivos, de no mediar, con una antelación no Inferior a los TREINTA (30) días corridos, la expresa voluntad en contrario de alguna de las partes por medio fehaciente.

 OCTAVA.- El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra en forma fehaciente, con una antelación de NOVENTA (90) días.

 De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 23 días del mes de marzo de 2009.