Buenos Aires, 09 de mayo de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Abrógase la Ley 311 (BOCBA N° 867).
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.524
Sanción: 09/05/2013
Promulgación: De Hecho del 04/06/2013
Publicación: BOCBA N° 4177 del 18/06/2013