Deporte Profesional y Amateur. Reglamentación.

Numero: 1416
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 1.416

Publicado en el BOCBA N° 2789 del 16/10/2007

Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.624

Buenos Aires, 10 de octubre de 2007.

Visto la Ley N° 1.624, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 82.133/04

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33, establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades y sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales

Que la Ley N° 1.624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar

Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas constituye un derecho y un bien social de los habitantes de esta Ciudad, por lo que deben ser completadas con políticas médico sanitarias y programas de medicina preventiva que respondan a un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas

Que asimismo, resulta elemental promover la educación física y deportiva en todos los niveles escolares, velando para que los establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas

Que es indispensable la colaboración y el trabajo conjunto con los Ministerios de Salud y de Educación, para asegurar el ejercicio de las actividades cuya reglamentación se propicia

Que la ex Dirección General de Deportes, es la autoridad de aplicación de la ley citada;
Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 350/06, dicha Dirección General ha sido reemplazada por la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General, y cuyos objetivos son fomentar la actividad deportiva en esta Ciudad, programar y desarrollar acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a la comunidad

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 1.624, es necesario el dictado de normas que reglamenten un procedimiento adecuado para su implementación

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en la Ley N° 1.218

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.624, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y los señores Ministros de Salud, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.

Artículo 3° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Educación, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Deportes y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Telerman – Clement – De Micheli – Cortina – Beros

 

Artículo 1.– Entiéndase por deporte Amateur aquel que se realiza por afición personal y por deporte profesional aquel por cuya práctica se obtiene una remuneración económica.

 

Artículo 2.- Sin Reglamentar

Artículo 3.- Sin Reglamentar

Artículo 4.- Sin Reglamentar

Artículo 5.- Sin Reglamentar

Artículo 6.- Sin Reglamentar

Artículo 7.- A los efectos de la implementación del Art. 7° de la Ley la autoridad de aplicación deberá:

a) Dictar  todos los actos administrativos y/o suscribir los convenios con las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley.

b) Convocar periódicamente a las autoridades del Ministerio de Educación para coordinar las tareas tendientes a la promoción de la educación física y deportiva en todos los niveles escolares

c) Requerir la información pertinente a las Federaciones (lectoras de cada disciplina deportiva a los efectos de la confección del censo anual de deportistas federados. Las entidades deberán enviar la: información requerida en el plazo de sesenta (60) días de notificadas.

d) Arbitrar los medios necesarios para coordinar con las autoridades nacionales, acciones conjuntas que permitan alentar la detección de talentos deportivos mediante el acceso y evaluación en los centros de alto rendimiento.

e) Arbitrar los medios administrativos necesarios pala la designación de los/las integrantes de la delegación oficial que represente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en competencias a desarrollarse en el país y en el exterior, y para el otorgamiento a dichos integrantes del seguro de cobertura total.

f) Arbitrar las medidas y programas que resulten necesarios a los fines de promover el deporte de competición y establecer los mecanismos de apoyo a los/las deportistas de alto y mediano

rendimiento para garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad.

Artículo 8.- Sin Reglamentar.

Artículo 9.- Créase el Programa de Salud Psicofísica de los Deportistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Ministerio de Salud, cuya finalidad es garantizar el acceso de los/las deportistas a planes de control de la salud psicofísica.

El contenido de dicho Programa debe ajustarse a las pautas establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley que se reglamenta, y será elaborado. dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente, por un equipo de trabajo conformado por representantes del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Deportes

Artículo 10.- Sin Reglamentar

Artículo 11.- Sin Reglamentar

 

Art. 12°     La autoridad de aplicación deberá dictar los actos administrativos reglamentarios a los efectos de la aplicación del artículo 12 de la Ley.

Artículo 13.- El Consejo Asesor del Deporte funciona en el ámbito de laautoridad de aplicación

Artículo 14.- Sin Reglamentar.

Artículo 15.- El mandato de los/las miembros/as de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte será de un (1) año, reelegible por igual periodo, a excepción de su presidente que perdurará durante el lapso en que se encuentre a cargo de la autoridad de aplicación. El ejercicio de los cargos es ad‑honorem.

Durante el primer año de mandato los cargos correspondientes a! deporte amateur se distribuirán de la siguiente manera.

   Un/a representante de la Confederación Metropolitana de! Deporte (COMEDE).

   Un/a representante de las Federaciones que a la fecha de la convocatoria no formen parte de la Confederación Metropolitana del Deporte (COMEDE) cuya elección se efectuará conforme las reglas que determine la autoridad de aplicación.

   Un/a representante de los clubes inscriptos en el Registro único de Instituciones Deportivas cuya elección se efectuará conforme las reglas que determine la autoridad de aplicación.

Concluido el primer mandato, el deporte amateur estará representado sólo por la COMEDE.

Art. 16°     La Comisión Directiva llevará un registro de las solicitudes de             recursos provenientes del Fondo del Deporte y establecerá las condiciones que deben cumplir los/las beneficiarios/as, teniendo en cuenta lo estipulado en las Leyes Nros. 311 y 1.624. Asimismo, deberá elaborar un informe concerniente a la fiscal¡zación y control del destino de dichos fondos.

La autoridad de aplicación establecerá las prioridades para la asignación de los recursos del Fondo del Deporte.

Art. 17° Sin Reglamentar.

Art. 18° Sin Reglamentar.

Art. 19° El Consejo Asesor deberá ser convocado por su Presidente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días, a partir de la              publicación de la presente norma.

Sus miembros deberán acreditar con su designación la entidad a la cual representan, sus antecedentes y presentar la declaración jurada de bienes.

El Consejo Asesor dictará su propio reglamento de funcionamiento, en el que debe constar la periodicidad de reuniones al año, quórum necesario para la validez de las resoluciones adaptadas, limite de inasistencia, régimen de sanciones para sus integrantes y régimen de elección de

autoridades de la Comisión Directiva­

Art. 20                 Créase el cargo de Coordinador/a Ejecutivo/a Financiero/a del Fondo del Deporte, que tendrá las siguientes funciones:

             a) Optimizar el flujo de fondos para el fomento y desarropo de las disciplinas deportivas en las que participen deportistas amateurs que compitan en representación de la Ciudad Autónoma de

             Buenos Aires.

             b) Efectuar la planificación financiera anual, que permita la correcta y, equitativa distribución y utilización del fondo, que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva del Consejo

Asesor de, Deporte, y que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

             c) Diseñar el régimen de préstamos, subvenciones, becas, estimulas y subsidios en atención a lo establecido en el articulo 21, que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva.

 

d) Realizar toda otra misión que para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley le encomiende la autoridad de aplicación.

 

El cargo de Coordinador/a Ejecutivo/a Financiero/a del Fondo del Deporte deberá ser desempeñado por unía profesional de Ciencias Económicas designado por la autoridad de aplicación.

 

Art. 21° Facúltase a la autoridad de aplicación para dictar las demás normas reglamentarias y complementarias para implementar los tipos de beneficios, montos, la forma de efectivización, los requisitos de la presentación. el procedimiento, la forma de rendición de cuentas y la aplicación de sanciones por incumplimientos.

 

La solicitud de un beneficio deberá presentarse ante la autoridad de aplicación, debiendo acreditar dos años de residencia real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ser representante, durante un lapso no menor a dos años. de una Institución o Federación deportiva con domicilio en la Ciudad.

 

La acreditación de domicilio se hará de la siguiente forma:

 

‑Personas físicas: deberán acompañar: Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica, en la parte pertinente, de donde deberá surgir que el/la peticionante se encuentra domiciliado/a en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La copia será certificada por el funcionario del área receptora, hecho lo cual se fe devolverá al presentante el original.

 

‑Personas jurídicas: deberán acompañar: Estatuto, Contrato Social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en original o copia certificada, del cual deberá surgir que el último domicilio de la entidad solicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La autoridad de aplicación requerirá un dictamen del Consejo Asesor del Deporte y dictará, previo dictamen jurídico, el acto administrativo pertinente que decidirá sobre la procedencia de la asignación.

 

1. Cuando se trate de préstamos, subvenciones, becas, estímulos o subsidios a deportistas, se aceptarán’ solicitudes de todos aquellos deportes que estén legalmente constituidos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro de Instituciones Deportivas. Los/las destinatarios/as serán deportistas amateurs que participen en deportes individuales o grupales, federados o no, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1.1     Tener dos años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o acreditar un mínimo de dos años como representantes de una institución o federación deportiva con domiaili0 en la misma.

 

1.2 Presentar la declaración jurada de su condición de amateurs y de no ser poseedores/as de otro beneficio otorgado por organismos estatales con idéntico destino.

 

1.3 En el paso de ser un/a deportista federado/a: poseer el SEGURO DEPORTIVO OBLIGATORIO, que deberá ser provisto; por la Federación con cobertura de Muerte, Incapacidad, Asistencia Médica y farmacéutica, con entrenamientos incluidos.

 

1.4     Los/las deportistas federados/as deberán realizar los controles médicos correspondientes y obtener el carnet de Salud Obligatorio para Deportistas.

 

1.5 En el caso de deportistas federados/as, las federaciones y confederaciones alas que pertenezcan deberán adjuntar todos los datos personales del/la deportista; teniendo además que certificar los antecedentes del/la deportista propuesto/a. Debiendo contar con la aprobación de la comisión técnica de dicha federación, quién aportará información relacionada con los objetivos del corto, mediano y largo plazo a los que se apunta y los eventos en que se pretende lograrlas y demás información que requiera la autoridad de aplicación.

 

1.6 En ningún caso se aceptarán solicitudes de aquellos/as deportistas cuya única actividad se reduzca a lo deportivo. Cuando la solicitud de beneficio sea realizada por un/a deportista que represente a una institución de 1° grado (Clubes) o Federación deberá acreditar que la entidad se encuentra debidamente inscripta en el Registro único de Instituciones Deportivas.

 

1.7 Los beneficios deberán solicitarse en los plazos determinados por la reglamentación.

 

1.8 Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido a tal efecto por la autoridad de aplicación, pondrán ser autorizadas excepcionalmente en las condiciones que determine dicha autoridad en caso de que se cuente con los recursos correspondientes.

1.9 Los/las deportistas podrán recibir indumentaria deportiva con publicidad de su Federación, Confederación y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán ser utilizadas en los eventos deportivos en que participe

 

Los beneficios podrán ser interrumpidos en cualquier momento por razones de falta de preparación, rendimiento o actitud antideportiva.

 

Serán acreditados en una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que a tal efecto deberá abrir el/la solicitante, quién será responsable de la rendición ante la autoridad de aplicación.

 

2. Cuando se trate de préstamos, subvenciones, becas, estímulos o subsidios a Instituciones Deportivas, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

2.1 Estar inscriptas en el Registro único de Instituciones Deportivas.

 

2.2 Presentar: Estatuto social; Acta de Asamblea en la que conste la designación de autoridades; Certificado de vigencia de su inscripción en la IGJ y/u Organismo que corresponda; descripción del Proyecto para el cual solicita el beneficio; presentación de balances contables actualizados y Declaración Jurada en la que conste no ser parte en juicios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 22      La autoridad de aplicación implementará el régimen sancionatorio,

             en concordancia con la normativa vigente.

Art. 23    Sin Reglamentar.

Art. 24                 Hasta tanto se reglamente la Ley de Comunas, los Consejos

             Consultivos Comunales del Deporte funcionarán en e1 ámbito de

             la Dirección Socio Cultural de cada Centro de Gestión y

             Participación Comunal.

Art.25       La autoridad de aplicación designa, de conformidad a los parámetros establecidos en la Ley, a      losl/as coordinadores/as de    los Consejos Consultivos Comunales del Deporte.

             Son funciones del/la Coordinador/a:

             a) Convocar y Presidir el Consejo Consultivo Comunal y ejecutar

             sus resoluciones.

              b) Dirigir la gestión administrativa del Consejo

              c) Mantener comunicación con el Consejo Asesor del Deporte y la autoridad de aplicación.

 

 

 

d) Mantener comunicación y relación con los organismos representados en el Consejo.

 

e) Mantener relación con organismos y/o instituciones públicas o privadas por asuntos que hagan al interés del Consejo.

 

f) Llevar el archivo actualizado que contenga la información de las temáticas abordadas por el Consejo Consultivo Comunal.

 

g) Presentar ante la autoridad de aplicación la correspondiente información semestral emanada del Consejo.

 

Art. 26° Sin Reglamentar.

 

Art. 27° La autoridad de aplicación fijará y publicará la convocatoria a los/las integrantes de los Consejos Consultivos Comunales con el objeto de dictar su propio reglamento.

 

Art. 28° Sin Reglamentar.

 

Art. 29° El Registro único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma! de Buenos Aires funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación.

 

Art. 30° La autoridad de aplicación dictará los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes a los fines de organizar y poner en funcionamiento el Registro único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La autoridad de aplicación realizará en el término de sesenta (60) días desde su reglamentación, una convocatoria en la que. deberá constar: fechas, lugar, plazos y requisitos para la inscripción en el Registro único de Instituciones Deportivas.

 

Art. 31° La autoridad de aplicación emitirá la correspondiente constancia de inscripción a las Instituciones que reúnan los requisitos de inscripción establecidos en el articulo 32.

 

Art. 32° Sin Reglamentar.

 

Art. 33° Sin Reglamentar.

 

Art. 34° La autoridad de aplicación designará un/a Coordinador/a quien articulará las acciones correspondientes a los fines coordinar la relación del registro con el Registro Nacional de Instituciones Deportivas. El/la Coordinador/a ejercerá sus funciones adhonorem.

 

  Art. 35 Sin Reglamentar.

 

  Art. 36 Sin Reglamentar.

 

  Art. 37 Sin Reglamentar.

 

Art. 38° La autoridad de aplicación aplicará las sanciones pertinentes siguiendo las pautas establecidas en la ley de Procedimientos Administrativos.

 

Art. 39° Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar en forma anual el monto de la multa.

 

Art. 40° Sin Reglamentar.

Art. 41° Sin Reglamentar.

Art. 42° Sin Reglamentar.

Art. 43° Sin Reglamentar.

Art. 44° Sin Reglamentar.

 

Art. 45° La autoridad de aplicación administra las instalaciones deportivas públicas que se encuentren exclusivamente bajo su órbita.

 

Art. 46° Facúltase a la autoridad de aplicación a dictar los actos administrativos necesarios que permitan instrumentar la cesión de la administración de las instalaciones administrativas públicas que se encuentren exclusivamente bajo su órbita

 

Art. 47° Sin Reglamentar

Art. 48° Sin Reglamentar