DISPOSICIÓN N° 286 – DGIHU/09
Publicada en el BOCBA 3289 del 29/10/2009
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2009.
VISTO: La Disposición N° 231-DGIHU/09, La Disposición N° 268-DGIHU/2009, el Decreto N° 1.510/97 Y
CONSIDERANDO:
Que la seriedad y gravedad de la problemática planteada por la transmisión de la enfermedad del Dengue y el peligro que representa para la salud pública, requiere arbitrar medidas preventivas conducentes;
Que la cuestión ha tenido tratamiento intensivo en la «Mesa Interministerial de Prevención del Dengue» de la que participaron activamente el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Ministerio de Educación, y expertos y profesionales en la materia;
Que a resultas de ello, hubo consenso generalizado en continuar con la diversificación y profundización de las tareas preventivas para combatir dicho flagelo consistentes en la concientización de los habitantes, y la fumigación, desinfectación y desinsección, abarcando el mayor universo posible;
Que por ello se dictó la Disposición N° 231-DGIHU/09, comunicando a las empresas prestatarias de servicios públicos en el ejido urbano que deberán proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento de todas las cámaras subterráneas, sectores, cosas y/o instalaciones que explotan o de las que se sirven y que resulten propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti;
Que a posteriori y por las mismas razones también se dictó la Disposición N° 268-DGIHU/2009 dado que son de responsabilidad de las empresas y profesionales de la construcción las cosas de las que se sirven para el desarrollo y ejercicio de su actividad;
Que siguiendo en este mismo orden de ideas y acciones, las referidas tareas también deberán llevarse a cabo en los predios destinados a depósitos de vehículos abandonados en la vía pública y/ o afectados a causas judiciales; cuyo depósito o custodia pudiera estar a cargo de las fuerzas de seguridad: Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional;
Que en orden a las competencias atribuidas por Decreto N° 2075/07 a esta Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, es menester solicitar a las mismas que informen los lugares utilizados a dichos efectos con el objeto de programar las tareas necesarias tendientes a evitar la proliferación del vector mencionado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y,
EL DIRECTOR GENERAL INSPECCION DE LA HIGIENE URBANA DISPONE
Artículo 1°.- Requiérase a la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y
Gendarmería Nacional, que informen los lugares utilizados como depósito de vehículos abandonados en la vía pública y/o afectados a causas judiciales, con el objeto de programar las tareas necesarias tendientes a evitar la proliferación del vector mencionado.
Artículo 2°.- Solicítese al Ministerio de Justicia y Seguridad -Subsecretaría de Seguridad Urbana- gestione por el área de su competencia que corresponda, la información del Artículo 1 °, y la haga conocer a la brevedad posible a esta Dirección General.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Díaz