Delimitación «zonas céntricas»

Numero: 50
Fecha: 2006
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DISPOSICIÓN N° 50 – DGTRANSI

Publicada en el BOCBA N° 2559 (6/11/2006)


Delimita las «zonas céntricas» a que se refiere el inciso d) de la reglamentación del art. 13 de la Ley N° 24.449

Buenos Aires, 20 de octubre de 2006.

Visto la Nota N° 822-DGTRANSI/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se propicia establecer fehacientemente los límites de las «zonas céntricas» aludidas en el inciso d) de la reglamentación del artículo 13 de la Ley N° 24.449, que fuera aprobado por el Decreto Nacional N° 779/95;
Que la carencia de la delimitación de que se trata, no permite conocer con exactitud las limitaciones que establece dicha ley a los conductores principiantes mientras dura el período de aprendizaje de manejo;
Que la zona de que se trata abarca las áreas microcentro y macrocentro que han sido citadas en las Ordenanzas Nros. 32.876 (B.M. N° 15.283) y 21.786 (B.M. N° 12.941) y posteriormente utilizada en los pliegos que otorgaron el control de estacionamiento en las «zonas céntricas» de la ciudad;
Que procede el dictado de la pertinente disposición, fijando el alcance geográfico de las restricciones determinadas para los conductores principiantes para circular durante su condición, respecto de las «zonas céntricas», circunstancia que corresponde dar a conocer a la Policía Federal Argentina, en su carácter de órgano de control del tránsito en la vía pública;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:

Artículo 1° – Determínase que las «zonas céntricas», a que se refiere el inciso d) de la reglamentación del artículo 13 de la Ley N° 24.449 que fuera aprobado por el Decreto Nacional N° 779/95, corresponden a las áreas micro y macrocentro, cuyos límites son las avenidas Belgrano, Jujuy, Pueyrredón, Del Libertador, Leandro N. Alem y Paseo Colón, todas ella excluidas.
Artículo 2° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Direcciones Generales de Licencias y de Seguridad Vial, al Automóvil Club Argentino, a las Direcciones de Estudios de Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y al Área Informática Vial y para su conocimiento, notificaciones y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo.
Yampolsky