Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incorporación.

Numero: 5878
Fecha: 2017
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de octubre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente:

«Plataformas de esparcimiento: módulos estandarizados desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos.»

Artículo 2°.- Incorpórase como inciso d) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

«d) Plataformas de esparcimiento.»

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5878

Sanción: 05/10/2017

Promulgación: Decreto Nº 391 del 25/10/2017

Publicación: BOCBA N° 5243 del 30/10/2017