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Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario. Modificación -4476

Numero: 2762
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 26 de junio de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la ley 757 (BOCBA 1432), el que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802) y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y que no dispongan de un procedimiento específico.»

Artículo 2 °.- Modifícase el Artículo 3° de la ley 757 (BOCBA 1432), el que queda redactado de la siguiente forma:

«Art. 3°.- Inicio de actuaciones administrativas: Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las disposiciones indicadas en el artículo primero de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe iniciar actuaciones administrativas de oficio o por denuncia.»

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 15° de la ley 757 (BOCBA 1432), el que queda redactado de la siguiente forma:

«Art. 15° Sanciones: Verificada la existencia de una infracción a cualquiera de las normas a las que resulte aplicable el procedimiento de esta Ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.»

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.762

Sanción: 26/06/2008

Promulgación: Decreto Nº 891 del 22/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2982 del 30/07/2008

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