«Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802) y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y que no dispongan de un procedimiento específico.»
«Art. 3°.- Inicio de actuaciones administrativas: Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las disposiciones indicadas en el artículo primero de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe iniciar actuaciones administrativas de oficio o por denuncia.»
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 15° de la ley 757 (BOCBA 1432), el que queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 15° Sanciones: Verificada la existencia de una infracción a cualquiera de las normas a las que resulte aplicable el procedimiento de esta Ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.»
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.762
Sanción: 26/06/2008
Promulgación: Decreto Nº 891 del 22/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2982 del 30/07/2008