Decreto Reglamentario-9653

Numero: 1148
Fecha: 1991
Clase: Decreto NAC
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO NACIONAL 1.148/1991

PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

BUENOS AIRES, 18 de Junio de 1991
(BOLETIN OFICIAL, 26 de Junio de 1991 )
Vigente/s de alcance general

EFECTO ACTIVO

Reglamenta a:
Ley 23.737 Art.39

Síntesis :

SE REGLAMENTA LA LEY 23.737 QUE CREA UNA CUENTA ESPECIAL DESTINADA PARA LA LUCHA CONTRA LA DROGADEPENDENCIA.

NOTICIAS ACCESORIAS:

OBSERVACION EL PRESENTE DECRETO HA SIDO PUBLICADO SIN EL ANEXO II

TEMA

DECRETO REGLAMENTARIO-NARCOTRAFICO-FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA DROGADEPENDENCIA-CODIGO PENAL

VISTO

el artículo 39 de la Ley N. 23.737 y demás normas dictadas en consecuencia de dicha ley, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N. 649/91, la SECRETARIA PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene competencia específica para entender en todo lo relativo a la elaboración de las políticas y la planificación de las estrategiías y acciones para la lucha contra el uso indebido de drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y municipal, y programar el «PLAN NACIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS».
Que, en consecuencia, la referida Secretaría es el organismo idóneo para planificar y determinar el destino de los bienes a que se refiere el artículo citado en el VISTO, propendiendo a que aquellos contribuyan al integral cumplimiento de la norma.
Que de tal forma se logrará acabadamente la concreción del fin perseguido por la Ley y las normas administrativas dictadas en consecuencia.
Que el grave incremento del consumo de drogas peligrosas, del tráfico ilícito de estupefacientes, del lavado de dinero proveniente de dicho ilícito y de otros delitos conexos, obligan a dotar a los organismos competentes de los medios necesarios para su prevención y represión.
Que, asimismo, la Secretaría mencionada debe contar con los medios necesarios para la ejecución de las acciones específicamente encomendadas.
Que la prevención de la drogadicción, el tratamiento a los afectados por el consumo y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes constituye una función esencial e irrenunciable del Estado Nacional y un compromiso ineludible asumido con otros miembros de la Comunidad Internacional.
Que para tales propósitos es necesario reglamentar el artículo 39 de la Ley N. 23.737 a fin de atribuir competencia a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la determinación del destino de los bienes consignados en la norma mencionada conforme al fin previsto en la misma.
Que a los fines señalados, deviene indispensable que los recursos obtenidos por los conceptos mencionados ingresen al Presupuesto General de la Administración Nacional a través de una cuenta especial, de conformidad con el régimen establecido por el artículo 12 de la Ley N. 16.432 incorporado a la Ley N. 11.672 (Complementaria Permanente del Presupuesto).
Que para tal objetivo debe modificarse el Decreto N. 5.122/68, modificado por su similar N. 1.791/78, por el cual se creaba la Cuenta Especial 816 «Venta de Bienes Muebles, Aeronaves y Renovación de Automotores», actualmente inactiva.
Que por las circunstancias apuntadas, y para que la mencionada Secretaría pueda cumplir acabadamente con la misión asignada en el presente decreto, resulta imprescindible exceptuarla de las suspensiones previstas en el artículo 9 del Decreto N. 435/90, modificado por Decreto N. 1.757/90, y en el artículo 1 del Decreto N. 1.930/90.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 12 de la Ley N. 16.432.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación del artículo 39 de la Ley N. 23.737 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2.- Modifícase el artículo 1 del Decreto N. 5.122/68, modificado por su similar N. 1.791/78, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Créase en Jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION la cuenta especial 816 FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA DROGADEPENDENCIA».

Ref. Normativas:
Decreto Nacional 1.791/78

Art. 3.- Los recursos que se obtengan por los conceptos mencionados en el Anexo I del presente decreto ingresarán en el Presupuesto General de la Administración Nacional en la cuenta especial citada en el artículo precedente.

Art. 4.- Apruébase para la Cuenta Especial 816 – FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA DROGADEPENDENCIA – el régimen de funcionamiento que se determina en el Anexo II del presente decreto y que forma parte integrante del mismo. 0

Art. 5.- Deróganse los artículos 2 y 4 del Decreto N. 5.122/68.

Art. 6.- Exceptúase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION de la suspensión prevista en el artículo 9 del Decreto N. 435/90, modificado por su similar N. 1 757/90, y en el artículo 1 del Decreto N. 1.930/90.

Art. 7.- Facúltase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimiento del presente.

Art. 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM – CAVALLO

ANEXO

ARTICULO 1.- Los beneficios económicos a que se refieren los artículos 25 y 30 de la Ley N. 23.737, los bienes decomisados, o el producido de su venta, y las multas que se recaudaren por la aplicación de la ley mencionada, serán entregados a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los efectos de que la misma los destine a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, con las salvedades previstas en los artículos 25 – último párrafo – y 30 – último párrafo – de la ley N. 23.737.

ARTICULO 2.- Facúltase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a planificar y determinar el destino de los bienes consignados, dentro de la finalidad prevista en el artículo 1 y conforme al régimen establecido en el presente.

ARTICULO 3.- Salvo que se hubiera resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria dispondrá la entrega de los bienes aludidos a la mencionada Secretaría.
En caso de tratarse de sumas de dinero se ordenará directamente su depósito en la cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
En el supuesto de tratarse de bienes registrables, se ordenarán las medidas necesarias para proceder a las inscripciones correspondientes.

ARTICULO 4.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION podrá solicitar que determinado bien le sea entregado provisionalmente hasta tanto se realice su entrega definitiva a la misma.

ARTICULO 5.- A los efectos del artículo 2 de esta reglamentación, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y con respecto a los bienes consignados en su artículo 1, entre otros actos, podrá:
a) Disponer la enajenación de los mismos, mediante pública subasta a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
b) Disponer la entrega, en uso, a organismos nacionales, provinciales, municipales u otras entidades públicas o privadas, que actúen o tengan por objetivo o finalidad la prevención de la drogadicción, la rehabilitación de los afectados por el consumo o la lucha contra el narcotráfico.
c) Otorgar subsidios a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la prevención de la drogadicción, la rehabilitación de los afectados por el consumo y la lucha contra el narcotráfico.

d) Destinarlos a la organización de reuniones o congresos nacionales e internacionales que tengan el objeto mencionado en el apartado anterior.
e) Destinarlos a la elaboración y planificación de estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido de drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes.
f) Destinarlos a la elaboración de estudios técnicos y sociales y a la formación de recursos humanos especializados.
g) Organizar y promover acciones y operaciones con organismos de seguridad o entidades públicas o privadas, destinados a la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico.

h) Destinarlo a la elaboración de bases de datos y sistema de intercambio de información e inteligencia entre los organismos de seguridad dedicados a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes.
j) Destinarlos a mejorar la organización, estructura e infraestructura de dicha Secretaría de Estado.
Cuando entre los bienes decomisados hubiere armas de fuego o explosivos dicha Secretaría los destinará a los organismos del Estado Nacional que tengan a su cargo la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.