LEY N° 2.635
La C.A.B.A. adhiere a los términos del Decreto N° 966-PEN/05 «Régimen Nacional de Iniciativa Privada»
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° – La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los términos del Decreto N° 966/05 del Poder Ejecutivo Nacional («Régimen Nacional de Iniciativa Privada»).
Artículo 2° – El Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación de la presente ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Artículo 3° – Comuníquese. Olmos – Perez
BOCABA N° 2853 del 18-1-2008