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Decreto de necesidad y urgencia. Modificación

Numero: 430
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 06 de julio de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto de necesidad y urgencia Nº 1.780/97 aprobado por Resolución Nº 40/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Establécese que el pago del cargo administrativo correspondiente al uso del medio electrónico comprobatorio de la infracción no procederá en los casos que el juez competente determine la absolución del contraventor.

En caso contrario, dicho cargo deberá abonarse junto con el monto de la multa que se determine.»

Artículo 2º.-Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 430

Sanción: 06/07/2000

Promulgación: Decreto N° 1256 del 01/08/2000

Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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