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Decreto de Necesidad y Urgencia. Fondos Compensadores. Modificación

Numero: 19
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 7 de abril de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1721, de fecha 1º de Diciembre de 1997, ratificado por Resolución Nº 46/998, cuyo texto queda redactado en la forma siguiente:

«Artículo 18: Los Fondos Compensadores por trasplantes de órganos y por prestaciones de alta complejidad serán abonados dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud del mismo, que deberá expresar el monto solicitado y ser acompañada por copia de la historia clínica del paciente suscripta por el médico que lo atiende, certificados médicos con el diagnóstico, el tratamiento médico prescripto, el pronóstico y la documentación que establezca por reglamentación la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Toda la documentación mencionada en el párrafo precedente deberá ser conformada por la Obra Social a la que pertenezca el agente».

Artículo 2º.-Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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