Déjase sin efecto la apertura de la vía pública a que se refiere la Ordenanza 24.802, art. 2º, inc. 2º (B.M. 13.724). Desaféctanse tierras con ese fin, frente a la Av. Canonigo M Calixto del Corro entre Yerbal y vías del FF.CC. Domingo F Sarmiento.