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Decreto 215/1996

Numero: 215
Fecha: 1996
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Decreto
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Establécese que el Secretario y/o el Subsecretario de Gobierno podrán aplicar clausuras preventivas cuando estén afectadas las condiciones de seguridad, higiene, salubridad, moralidad o irregularidad manifiesta y clausuras definitivas en los casos en que la irregularidad sea de carácter irreversible. Anexo I publicado.

Descriptores

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