Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria al inmueble sito en la calle Humboldt 486/540 (nomenclatura catastral: circunscripción 15, sección 47, manzanas 161 y 180), en los términos de los artículos 30 a 33 de la Ley Nº 238.
Artículo 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Artículo 3º.- El inmueble debe ser destinado al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales abiertas a la comunidad por parte de la Asociación Civil Club Atlético Atlanta. La Asociación Civil citada deberá convenir con el Gobierno de la Ciudad la oportunidad y el modo de utilización de las instalaciones por parte de los alumnos de las escuelas públicas de la zona.
Artículo 4º.- La Asociación Civil Club Atlético Atlanta abonará al titular del dominio la indemnización a que hace referencia el artículo 31 de la Ley Nº 238.
Artículo 5º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, la Asociación Civil Club Atlético Atlanta podrá optar, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la expropiación del inmueble en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 238. El valor de la indemnización no incluirá el de las mejoras que haya realizado la Asociación Civil Club Atlético Atlanta en el predio durante el período de ocupación temporaria.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.252
Sanción: 04/12/2003
Promulgación: De Hecho el 05/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1856 del 13/01/2004