Buenos Aires, 24 de junio de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley N° 238 el predio ubicado en la calle Lacarra 720/728, denominación catastral: Circunscripción I, Sección 54, Manzana 115, Parcela 14.
Artículo 2° – El bien declarado de utilidad pública en el artículo anterior será destinado a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° – Establécese como monto de la indemnización por la expropiación del predio, terreno y edificación, el valor de mercado conforme surja de las constancias escriturales que acrediten la adquisición de la total titularidad del dominio por el propietario a la fecha de sanción de la presente Ley. Dicho valor será actualizado por la tasa de interés pasiva para depósitos a plazo fijo a treinta (30) días del Banco Ciudad de Buenos Aires, como compensación por los daños directos e inmediatos ocasionados al propietario y se computarán desde la fecha de escrituración hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 4° – Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo «20 de Diciembre» el bien a expropiar, con la condición de que la entidad continúe con las actividades productivas, comunitarias y culturales que se desarrollan en la actualidad y que se enumeran en el Anexo I.
Artículo 5° – La cesión en comodato referida en el artículo anterior se efectuará por sólo un año y podrá ser prorrogada por una única vez, por igual plazo, por el Poder Ejecutivo. Transcurrido el plazo de ley, el bien deberá ser devuelto, inexorablemente, al Gobierno de la Ciudad para su utilización en la promoción del desarrollo social.
Artículo 6° – Autorízase al Jefe de Gabinete para reordenar partidas presupuestarias a los fines de cumplir con la expropiación del predio citado en el artículo 1°.
Artículo 7° – Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.369
Sanción: 24/06/2004
Vetada: Decreto Nº 1.225 del 12/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1981 del 14/07/2004
ANEXO I
Cooperativa de Trabajo «20 de Diciembre» Ltda.
Matrícula N° 24.388.
CUIT: 30-70860466-2.
Actividades productivas:
- Panificación
- Parrilla
- Centro de copiado
- Librería
- Textil
- Artesanías
Cooperativa de Feriantes de Parque Avellaneda
Matrícula: en trámite
Actividades productivas:
- Cerámica
- Tejido artesanal
- Pintura sobre telas
- Bijouterie
- Productos en cuero
Actividades comunitarias:
- Comedor comunitario (bajo programa N° 460/03)
- Merendero comunitario
- Taller de desarrollo infantil
- Asistencia psicológica
- Clases de apoyo
- Servicio de información sobre derechos ciudadanos
Actividades culturales:
- Foros de debate
- Festivales
- Encuentros de organizaciones vecinales
Cooperativa de Vivienda «Alameda» Ltda.
Matrícula N° 25.044.
Agrupa a 60 vecinos de 12 familias para la autoconstrucción de viviendas en el marco de la Ley N° 341.
DECRETO N° 1.225
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.369
Buenos Aires, 12 de julio de 2004.
Visto el proyecto de Ley N° 1.369 y el Expediente N° 40.198/04 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 1.369, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 24 de junio de 2004, a través del cual, previa declaración de utilidad pública, se establece la expropiación del inmueble sito en la calle Lacarra 720/728, denominación catastral: Circunscripción I, Sección 54, Manzana 115, Parcela 14;
Que la expropiación es el instituto de derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en dinero, e integralmente justa (conf. Dromi, «Derecho Administrativo», pág. 699, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998);
Que, tratándose de un instituto mediante el cual el Estado despliega con toda energía las prerrogativas de su poder, debe ser considerado un régimen de excepción, limitado a aquellos casos que no puedan resolverse en forma menos gravosa e imperativa;
Que por ello, la declaración de utilidad pública que compete al órgano legislativo, como causa justificante de la expropiación, es considerada por la doctrina como una exigencia que lleva implícita la garantía constitucional a la inviolabilidad de la propiedad, constituyendo para los administrados una defensa en resguardo de la propiedad privada frente a las necesidades públicas;
Que dicho análisis se corresponde con el deber de cada uno de los poderes que integran el Estado de la Ciudad de ser los primeros intérpretes de la constitucionalidad de sus actos, a fin de no tomar decisiones arbitrarias y contrarias a la Constitución que pudieran afectar la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, máxime si se tiene en cuenta que, tratándose de un acto de gobierno, nada obstaría a una eventual impugnación ante la Justicia;
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya consagrado caso «Elortondo» (Fallos 33:162) sentó como principio rector para la calificación de utilidad pública que la misma debe ser declarada «razonablemente», lo cual en este caso remite a dos premisas: en primer lugar, a que apunte a satisfacer un interés colectivo y en segundo término, la imposibilidad de alcanzarlo por otros medios;
Que, del confronte del caso «sub examine» con lo precedentemente señalado respecto de la declaración de utilidad pública, resulta que la misma no se encuentra configurada en el caso, toda vez que no se cumplen los requisitos de razonabilidad necesarios por los motivos que a continuación se exponen;
Que, mas allá de elogiar la tarea desarrollada por la Cooperativa de Trabajo «20 de Diciembre», no parece aceptable la rigidez de extremar la situación, al punto de plantear que la subsistencia de la organización y de sus actividades estaría condicionada a la adquisición del inmueble donde funciona, cargando a todos los vecinos de la Ciudad con ese costo, como si ése fuese el único inmueble de la Ciudad donde puede desarrollarse una tarea solidaria. Afortunadamente, gran cantidad de organizaciones dan prueba de lo contrario;
Que, reforzando la relevancia que se reconoce a la tarea comunitaria y en atención al interés social que reviste la continuidad de las actividades de la cooperativa que dieron causa al dictado de este proyecto de Ley, se deja claramente establecido que además del mantenimiento de la ayuda alimentaria que a través de los programas respectivos hoy recibe la institución, se ofrecerá por las vías correspondientes colaborar en la relocalización de la sede de la cooperativa, aportando recursos que ayuden con el pago de los alquileres que inicialmente se pacten con los propietarios de un inmueble que pueda resultar apto para asegurar tal continuidad;
Que, cabe rescatar el compromiso social de los legisladores cuyo empeño en reparar las tremendas inequidades que nos ha dejado la reciente crisis, los lleva a acompañar las medidas impulsadas por distintos actores cuyo motor es la solidaridad. Sin embargo, es responsabilidad del Poder Ejecutivo viabilizar tales medidas y advertir la imposibilidad de concretar todas ellas, acotándolas a los márgenes de lo posible desde el punto de vista presupuestario, con un criterio equitativo y justo;
Que, es por ello que este órgano ejecutivo ha tenido absoluta disposición para promulgar y ejecutar las leyes de recuperación de fábricas para los trabajadores, ya sea a través de la expropiación de las maquinarias o de la ocupación temporaria del lugar, y lo ha hecho con absoluta convicción y esperanza. Cabe, sin embargo, hacer la distinción con el caso que nos ocupa en la presente. La recuperación consiste en la vuelta al lugar de trabajo propio, en el aprovechamiento de las maquinarias, del conocimiento de la actividad, de la cartera de clientes, de los procesos productivos, etc. En tal caso se justifica la exigencia de que ése es el lugar requerido y no admite que sea fácilmente reemplazado o sustituido por otro. En el predio donde funcionaba el Bar La Alameda no hubo recuperación, sino ocupación, toda vez que ningún vínculo preexistente ligaba a los integrantes de la cooperativa con el lugar;
Que, el Gobierno de la Ciudad adapta regularmente la ubicación de las sedes donde desarrolla sus actividades y tareas de gobierno: alquila varias de las sedes de los Centros de Gestión y Participación; una importante cantidad de escuelas funcionan en predios locados, al igual que muchas oficinas de atención al público. En estos casos, al finalizar los respectivos contratos se evalúa y ocasionalmente se asumen las molestias de mudar instalaciones ya reconocidas por los vecinos, en atención a las reglas del mercado inmobiliario, por resultar excesivos los montos de alquiler requeridos por sus propietarios o por necesidades de ampliación de instalaciones, etc. Es decir, que el mismo Gobierno actúa dentro de este margen de «incomodidad» que ocasiona no poseer el dominio de todas sus sedes y esto se fundamenta en la obligación de gestionar el presupuesto en forma eficaz y eficiente, es decir, cumplir con el objetivo propuesto del modo más adecuado y económico posible. Cabe imaginar que idéntico criterio se intentará hacer «tolerar» a una cooperativa que desarrolla sus tareas en forma voluntaria y que, además, solicita que sea el Estado quien solvente dichos costos. En otras palabras, si el Estado realiza mudanzas, así como muchas ONG´s, instituciones y cooperativas, no se advierte por qué no podría hacerlo la Cooperativa de Trabajo «20 de Diciembre»;
Que, asimismo, cabe objetar el artículo 3° del proyecto de Ley que modifica lo pautado por la Ley de expropiaciones en su Título IV, que se refiere al monto de las indemnizaciones, introduciendo pautas ajenas para el caso puntual y admitiendo el resarcimiento de los daños derivados de la ocupación, haciendo asumir al Estado la responsabilidad de un proceder que le resulta ajeno. Asimismo se observa el artículo 6° en el cual se autoriza al Jefe de Gabinete a reordenar partidas presupuestarias, no incumbiendo a ese órgano tal misión en virtud de la normativa local aplicable;
Que en virtud de todo lo expuesto y atento los fundamentos esgrimidos, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Vétase el proyecto de Ley N° 1.369, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de junio de 2004.
Artículo 2° – El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Jefe de Gabinete. IBARRA – Fernández