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Declaración de «Sitio histórico» al espacio que rodea a la Pirámide de Mayo, donde se encuentran pintados los pañuelos que identifican a las Madres de Plaza de Mayo.

Numero: 1653
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 10 de marzo de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara «Sitio Histórico» al área que rodea a la Pirámide de Mayo, espacio en el cual se encuentran pintados los pañuelos que identifican a las Madres de Plaza de Mayo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4°, inc. a), de la Ley N° 1.227 (B.O. N° 1850).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.653

Sanción: 10/03/2005

Promulgación: Decreto Nº 476 del 12/04/2005

Publicación: BOCBA N° 2174 del 21/04/2005

Descriptores

  • Derechos
    • Derechos Humanos
      • Conmemoración (DDHH)
    • Cultura y Patrimonio
      • Monumentos y sitios históricos
    • DLDC
      • Articulo32
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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