Buenos Aires, 10 de marzo de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara «Sitio Histórico» al área que rodea a la Pirámide de Mayo, espacio en el cual se encuentran pintados los pañuelos que identifican a las Madres de Plaza de Mayo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4°, inc. a), de la Ley N° 1.227 (B.O. N° 1850).
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.653
Sanción: 10/03/2005
Promulgación: Decreto Nº 476 del 12/04/2005
Publicación: BOCBA N° 2174 del 21/04/2005