Debido uso de los sistemas de calefacción. Prevención de accidentes.

Numero: 3675
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.675

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 12/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3615 del 28/02/2011

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto difundir, informar y concientizar acerca del debido uso de los sistemas de calefacción con miras a prevenir los accidentes producidos por el monóxido de carbono.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo organiza una campaña anual de difusión y prevención de intoxicaciones por inhalación de monóxido de carbono, la que se lleva a cabo a partir del mes de mayo de cada año desde la promulgación de la presente Ley.

Artículo 3°.- La campaña se instrumenta a través de los medios de difusión de la Ciudad y de comunicación no oficiales en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo debe incluir en la Página Web del Gobierno de la Ciudad consejos útiles para detectar y prevenir los accidentes por inhalación de monóxido de carbono, los que serán de fácil acceso en el portal de la misma.

Artículo 5°.- En todos los casos la información de prevención brindada debe incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación será determinada reglamentariamente por el Poder Ejecutivo y evaluará los medios de comunicación no oficiales con o sin fines de lucro de alcance masivo a través de los cuales se implementará la campaña.

Artículo 7°.- Los gastos que genere el cumplimiento de la presente norma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ