D’AMICO PABLO MARIANO S/INF. ART. 55 S/APELACIÓN

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Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: FCyF
Fuente: C.M.

CONTRAVENCIONES DE JUEGO- RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL- PARTICIPACION CONTRAVENCIONAL- EMPLEADO DE AGENCIA DE JUEGOS- HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO- FALTA DE HABILITACION- JUEGOS DE AZAR

En el caso, no se advierte que el juez a-quo hubiere faltado a las reglas de la sana crítica racional en el juicio de valoración de las pruebas producidas en la audiencia de debate, para seleccionar, conforme a ello, el grado y calidad de la intervención que en el hecho le cupo al encausado, cuando además tal selección se encuentra dogmática y fácticamente fundada, verificándose la existencia de la debida motivación legalmente exigida para concluir en la atribución de responsabilidad al imputado en carácter de partícipe necesario, conforme la intervención del nombrado en la contravención del artículo 4 de la Ley 255.

En este sentido resultó determinante para el Magistrado, la exhibición de cartones del juego denominado «Telekino» en la vidriera del local atendido por el encartado en calidad de empleado, disponiendo de aquellos ante el requerimiento de posibles apostadores. El extremo apuntando condujo al juez a-quo a estimar configurada la contravención en trato y el grado de participación, pese al desconocimiento de la falta de habilitación del comercio para la venta de juegos de azar, que invocara el imputado.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 417-00-CC/2004 -D’Amico Pablo Mariano s/ Inf. Art. 55 s/Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 44 -05.

CONTRAVENCIONES DE JUEGO- RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL- PARTICIPACION CONTRAVENCIONAL- EMPLEADO DE AGENCIA DE JUEGOS- HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO- FALTA DE HABILITACION- JUEGOS DE AZAR

En el caso, en que se imputa la participación necesaria de un empleado de un comercio en la contravención del artículo 4 de la Ley 255, no puede colegirse que la aplicación de las reglas de la participación encubra la violación al principio de congruencia si el juez a quo -sin perder de vista que el imputado resulta ser otra persona de quien ostenta el carácter de propietaria del local comercial donde se desarrollara la contravención- recurrió a las reglas que rigen la autoría y participación del Código Penal por estimarlas más ajustadas a las garantías constitucionales, prescindiendo del la teoría del obrar en lugar de otro receptada en el artículo 27 del Código Contravencional.

El sentenciante acudió a las reglas generales de la participación previstas en el Código Penal con la pretensión de conjugar el rol preciso asumido por el partícipe en la violación de una norma jurídica y la posible influencia del nivel de su actuación, circunstancias valoradas al momento de la determinación judicial de la pena, extremos que habilitan a confirmar su sentencia.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 417-00-CC/2004 -D’Amico Pablo Mariano s/ Inf. Art. 55 s/Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 44 -05.

CONTRAVENCIONES DE JUEGO- BIEN JURIDICO PROTEGIDO- JUEGOS DE AZAR- HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO- FALTA DE HABILITACION

Si el objeto procesal es una conducta contravencional relacionada con un juego de azar denominado «Telekino», regulado en forma monopólica por parte del Estado en interés público (conf. arts. 50 y 80 inc. 19 de la Carta Magna local), por lo que la concesión de la autorización respectiva es condición para el desarrollo de esta clase de actividad, resulta acertado el razonamiento del juez a quo para valorar la prueba producida en el desarrollo del debate, y estimar probada la tipicidad de la conducta con la exhibición de cartones de juego en un comercio que no se encontraba habilitado para tales fines.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 417-00-CC/2004 -D’Amico Pablo Mariano s/ Inf. Art. 55 s/Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 44 – 05.