RESOLUCIÓN N° 1.046-MJYSGC/O8
Publicada en el BOCBA N° 3079 del 17/12/2008
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2008
VISTO:
La Ley N° 2641 y el Decreto N° 1078/08, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2641 se incorpora el Artículo 27 bis al Título III «Sanciones» del Libro I «Disposiciones Generales» del Régimen de Faltas aprobado por Ley N° 451 y el Título Undécimo denominado «Del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores», al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Artículo 27 bis de la Ley N° 451 dispone como sanción la concurrencia y aprobación de los Cursos Especiales de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con Contenido de Derechos Humanos y Socorrismo, dictados en dependencias del Gobierno de la Ciudad o en instituciones públicas o
privadas autorizadas por la autoridad competente;
Que, el Artículo 11.1.6 del Título Undécimo de la Ley N° 2148 contempla la posibilidad de obtener voluntariamente, la recuperación parcial de cuatro (4) puntos acreditando la asistencia y aprobación del curso especial de educación vial y prevención de siniestros de tránsito previsto en el Artículo 27 bis del Régimen de Faltas;
Que, por su parte, en el Artículo 11.1.7 del mismo Título se prevé como consecuencia de alcanzar cero (O) puntos, por la aplicación del Sistema de Evaluación Permanente, la inhabilitación para conducir cuyo plazo varía según se trate de la primera vez o de su reincidencia y la realización del curso establecido en el Artículo 27 bis del Régimen de Faltas;
Que, en virtud de ello resulta necesario establecer un programa específico teniendo en cuenta las particularidades de cada supuesto y también, lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 11.1.6 relativo al contenido reforzado de los cursos a la especialidad, destinados a los conductores profesionales;
Que, en este orden de ideas se pueden determinar cinco modalidades de cursos, cuyos programas deberán contemplar las especificidades de cada situación contemplada por la Ley. Así, corresponde establecer un programa específico destinado al supuesto del Artículo 11.1.6, en el cual el infractor no ha alcanzado aún cero (O) puntos y a cada uno de los contemplados en el Artículo 11.1.7. En este último caso, corresponde diferenciar la situación prevista en el inciso a), que contempla la opción que posee el infractor de escoger entre la aplicación de la sanción de inhabilitación para conducir por el término de 60 días o la de realizar el curso establecido en el Art. 27 bis de la Ley N° 451, de las descriptas en los incisos b), e) y d) en los cuales se dispone la obligatoriedad de la realización del curso como accesoria de la inhabilitación;
Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 1.078/08, reglamentario de la Ley N° 2641, se faculta al Ministerio de Justicia y Seguridad para: a) establecer el contenido del Curso Especial de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con Contenido de Derechos Humanos y Socorrismo establecido en el Artículo 27 bis del Régimen de Faltas, su modo de evaluación y aprobación, y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para dictar el mismo; b) designar las autoridades que tendrán a su cargo la emisión de certificados de asistencia y aprobación del curso que deberán efectuar los conductores; y e) dictar las normas que resulten necesarias para la correcta aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores;
Que, la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana y la Subsecretaría de Emergencias han emitido, en el marco de sus respectivas competencias, opinión favorable respecto del contenido de los diversos programas;
Que, por su parte la Dirección General de Licencias resulta el área competente para asumir la responsabilidad de realizar las evaluaciones a las personas que hayan asistido a los cursos previstos en el Articulo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad;
Que, asimismo, se estima adecuado asegurar la idoneidad de los capacitadores que dicten los Cursos Especiales de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con Contenido de Derechos Humanos y Socorrismo, mediante la concurrencia y aprobación de un Curso de Formación de Capacitadores dictado por la entidad otorgante de licencias de conducir.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Articulo 5° del Decreto N° 1078/08,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°._ Apruébanse los programas correspondientes a los Cursos Especiales de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con Contenido de Derechos Humanos y Socorrismo, previstos en el Artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 451 y modificatorias, que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°._ Los cursos cuyos programas se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución, podrán ser dictados por las entidades públicas o privadas autorizadas por el Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 3.- El examen de aprobación de los cursos previstos en el Artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizará en la Dirección General de Licencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del y será evaluado conforme las modalidades establecidas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°._ Los capacitadores de las entidades públicas o privadas autorizadas para el dictado de los cursos, deberán concurrir y aprobar el Curso de Formación de Capacitadores dictado por la Dirección General de Licencias, cuyos contenidos se establecen el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°._ Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Dirección General de Licencias. Cumplido, archívese. Montenegro
ANEXO I • RESOLUCIÓN N° 1.046 • MJySGC/08
PROGRAMAS DE LOS CURSOS ESPECIALES DE EDUCACIÓN VIAL Y PREVENCIÓN DE SINIESTROS DE TRÁNSITO CON CONTENIDO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCORRISMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 451.
1) CURSO OPTATIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE 4 (CUATRO) PUNTOS:
La recuperación de puntos será posible a través de asistencia y aprobación al curso en el que se abordarán temas específicos referidos a las problemáticas de tránsito. Los temas que se describen a continuación podrán incluirse en el curso.
Contenidos posibles:
A. La ingesta de alcohol en la conducción.
B. Stress, sintomatología y sus efectos en la conducción.
C. Fatiga y conducción. Síndrome de apneas del sueño.
D. Farmacología y consumo de drogas, implicancias en la conducción.
E. Primeros auxilios, maniobras de RCP.
F. Discapacidad en la conducción.
G. Mecánica general del vehículo.
H. Implementos de seguridad activa y pasiva.
l. Conducción en condiciones adversas.
J. Los peatones. Inclusión en el tránsito.
Evaluación:
De conformidad con lo establecido en el ANEXO II «Modalidades de Evaluación».
Duración del Curso:
· Conductores Particulares: Tres (3) horas totales en un (1) día.
· Conductores Profesionales: Seis (6) horas totales en dos (2) días de tres (3) horas cada uno.
2) CURSO OPTATIVO PARA LAS PERSONAS QUE PIERDEN EL PUNTAJE POR PRIMERA VEZ:
Temario:
Unidad 1: “Libertad y responsabilidad»
· Derechos.
· Libertad en la acción, condicionamiento de nuestra acción, responsabilidad en los actos libres.
· Ignorancia y co-acción.
· Aspecto de la acción libre (Motivos, finalidades, medios y resultados alcanzados).
· Licencia de conducir. Registro por puntos.
Unidad 2: » Los Valores y las normas»
· Valores en nuestra vida cotidiana. Actitudes positivas y negativas. Objetividad y subjetividad de los valores.
· Valores y la relación entre sujeto y objeto.
· Las normas, función, tipos de normas y tipos de sanciones.
Unidad 3: » La naturaleza social del hombre, sociedad y cultura»
· El individuo la sociedad y la cultura. Relación entre estos componentes. Reconocimiento del otro. Actitudes frente a los demás.
· Cultura de riesgo vial.
· Vía publica. El tránsito como sistema.
Unidad 4: » El hombre y la conducción»
· Triángulo epidemiológico. Factor humano salud y conducción.
· Factores que influyen en la aptitud psicofísica. Proceso de reacción. Consumo de sustancias, alimentación, fatiga, stress.
· Como proceder en caso de accidentes.
Evaluación:
De conformidad con lo establecido en el ANEXO II «Modalidades de Evaluación».
Duración:
· Conductores Particulares: Veinte (20) horas totales en cinco (5) días de cuatro (4) horas cada uno.
· Conductores Profesionales: Veinticuatro (24) horas totales en seis (6) días de cuatro (4) horas cada uno.
3) CURSO OBUGATORIO PARA LAS PERSONAS QUE PIERDEN EL PUNTAJE POR SEGUNDA VEZ:
Temario:
Unidad 1: » Ética y moral»
· Orígenes de nuestros valores.
· Características de las normas y conformidad, ¿coerción o elección?
· Etapas del proceso de integración normativa. Información y voluntad en la acción.
· Uso compartido de la vía pública. Actitudes (no sorprender, advertir, comprender)
· Aplicación a ejemplos prácticos. Participación en trabajos grupales.
Unidad 2: » Estudio de casos»
· Tipo de infracciones y faltas cometidas. Análisis y reflexión grupal de casos.
Unidad 3: “ Aptitudes del conductor»
· Hábitos, experiencia, pericia, destrezas.
· Factores que inciden en los accidentes.
· Factores sensoperceptivos (visuales y auditivos).
· Factores psicosociológicos: Características de personalidad, tipos de comportamientos.
· Aplicación a ejemplos prácticos. Participación en trabajos grupales.
Evaluación:
De conformidad con lo establecido en el ANEXO II «Modalidades de Evaluación».
Duración:
· Conductores Particulares: Veintiocho (28) horas totales en siete (7) días de cuatro (4) horas cada uno.
· Conductores Profesionales: Treinta y dos (32) horas totales en ocho (8) días de cuatro (4) horas cada uno.
4) CURSO OBLIGATORIO PARA LAS PERSONAS QUE PIERDEN EL PUNTAJE POR TERCERA VEZ:
El curso constará de dos partes: una evaluación psicofísica individual de las aptitudes o capacidades del infractor y posteriormente a ella, una orientación a los mismos, para asistir a talleres específicos tendientes a solucionar las problemáticas detectadas.
Temario de talleres:
1- Taller orientado al desarrollo y mejora de la capacidad perceptiva y atencional.
2- Taller de perfeccionamiento de capacidades sensorio-motrices y psicomotoras.
3- Taller de perfeccionamiento en toma de decisiones.
4- Taller de refuerzo para el desarrollo de capacidades intelectuales.
5- Taller de reflexión sobre comportamientos propios o características de personalidad de riesgo.
Duración de los talleres:
La duración de los mismos se particularizará de acuerdo al logro, avance o modificaciones en cada persona.
La asistencia a cada taller tendrá un mínimo requerido de ocho (8) encuentros en los que se incluye una nueva instancia de evaluación.
Evaluación:
De conformidad con lo establecido en el ANEXO II «Modalidades de Evaluación»
Duración:
· Conductores Particulares: dieciocho (18) horas totales en nueve (9) días de dos (2) horas cada uno (incluye la evaluación psicofísica obligatoria).
· Conductores Profesionales: veintisiete (27) horas totales en nueve (9) días de tres (3) horas cada uno (incluye la evaluación psicofísica obligatoria).
5) CURSO OBLIGATORIO PARA LAS PERSONAS QUE PIERDEN EL PUNTAJE POR CUARTA VEZ:
El presente curso constará de dos (2) partes: Asistencia obligatoria al curso optativo que se ofrece para la primera pérdida de los puntos y la asistencia, con una frecuencia mínima de dos (2) encuentros, a todos los talleres para la mejora de capacidades y aptitudes.
Evaluación:
De conformidad con lo establecido en el ANEXO II «Modalidades de Evaluación»
Duración:
· Conductores Particulares: Cuarenta (40) horas totales con asistencia al taller obligatoria.
· Conductores Profesionales: Cincuenta y cuatro (54) horas totales con asistencia al taller obligatoria.
Tiempo aproximado en ambos casos: Quince (15) días.
ANEXO II – RESOLUCIÓN N° 1.046 – MJySGC/08
MODALIDADES DE EVALUACIÓN
CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTAJE ART. 27 bis Ley 451
1) CURSO OPTATIVO PARA LA RECUPERACiÓN PARCIAL DE PUNTOS:
La evaluación consistirá en dos etapas:
a) De Contenidos Teóricos a través de la implementación de un sistema de opción múltiple (multiple choise).
b) De evaluación de la implementación del proceso de reflexión individual acerca de la problemática. Para ello se confeccionará una Ficha Técnica en la que se volcarán indicadores extraídos de la presentación de un caso/situación hipotética de trabajo.
2) CURSO OPTATIVO PARA LAS PERSONAS QUE PIERDEN PUNTAJE POR PRIMERA VEZ:
Se propondrá la realización de un Trabajo Práctico dirigido por consignas específicas, pudiendo presentarse una situación o caso particular en la que se evaluará la posibilidad de incluirse en la problemática tipos de comportamientos a implementar, y participación en las soluciones.
3) CURSO OBLIGATORIO PARA LAS PERSONAS QUE PIERDEN PUNTAJE POR SEGUNDA VEZ:
La evaluación consistirá en dos etapas:
a) Evaluación psicofísica de la persona a la que se someterá a un examen visual, auditivo, psicológico y físico, realizándose dentro de los primeros treinta (30) días de la inhabilitación.
b) De contenidos teóricos a través de un sistema de opción múltiple (multiple choise). En caso de no aprobarse la evaluación psicofísica, se orientará a solucionar la problemática en forma externa, volviendo a ser evaluado para evidenciar cambios en su situación al finalizar el plazo de ciento ochenta (180) días de inhabilitación.
4) CURSO OBLIGATORIO PARA LAS PERSONAS QUE PIERDEN PUNTAJE POR TERCERA VEZ:
Constará de una evaluación psicofísica con la posterior orientación a participar de un Taller de ocho (8) encuentros de acuerdo a la problemática presentada. Finalizado el mismo se evaluará el avance o mejora de la situación personal a través de una nueva evaluación psicofísica.
5) CURSO OBLIGATORIO PARA LAS PERSONAS QUE PIERDEN PUNTAJE POR CUARTA VEZ Y SUCESIVAS:
Consistirá en la aprobación teórica del curso optativo para las personas que pierden puntaje por primera vez y la aprobación de la evaluación psicofísica correspondiente. Esta última será realizada contando con la información histórica de la pérdida de puntos por parte del infractor de carácter diferencial y exhaustivo.
Nota: Todas las evaluaciones descriptas precedentemente tendrán en cuenta los contenidos reforzados en caso de tratarse de conductores profesionales, por lo cual las mismas serán diferenciales en dichos casos puntuales.
ANEXO III • RESOLUCIÓN N° 1.046 • MJySGC/08
CURSO DE FORMACIÓN PARA CAPACITADORES DEL CURSO ART. 27 BIS LEY 451
Temario:
· Explicación del funcionamiento del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.
· Objetivos socio políticos del programa. Objetivos específicos de cada curso. Interacción entre cursos. Secuencia. Características del alumnado.
· Importancia del rol del capacitador. Características requeridas (características propias o personales).
· Interacción en el aula como base del proceso didáctico. El proceso de aprendizaje.
· Conocimientos previos.
· Importancia de la motivación e implicación personal. Introducción de nuevos conocimientos.
· Aplicación de ideas a la solución de problemas.
· Selección, secuenciación e importancia de los contenidos. Contenidos teóricos, contenidos procedimentales. Fomento de comportamientos pro sociales.
· Metodologías de enseñanza.
· Métodos interactivos.
· Evaluación de aprendizaje.
Selección y empleo de instrumentos de evaluación