VISTO:
La Ley N° 5.688, la Nota N° 4956282/MGEYA/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N° 4955969/MGEYA/SGISSP/17
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad
Que la mentada ley establece en el Título VIII «Formación de los aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad», Capítulo II «Curso de formación inicial para aspirante a bombero calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad», artículo 396: «Para egresar como Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Bombero», y el artículo 397 dispone: «El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del cico lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública»;
Que en dicho contexto, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N° 4956282/SAISSP/17, elevó a consideración la propuesta de realización del «Curso de Formación Inicial para Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», destinado a formar y capacitar al nuevo Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado con la sanción de la Ley N° 5688, para la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias
Que sobre las pautas que establece la ley mencionada, se ha elaborado el plan de estudios y la estructura curricular, a efectos de formalizar y tornar operativa la misión y función del mismo, que se integra en las políticas que se vinculan con la gestión de riesgo
Que el proceso formativo diseñado, contempla objetivos de formación teórica, práctica y física continuada, y promueve todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para el desarrollo técnico profesional de los estudiantes en las diferentes especialidades operativas, investigativas, técnicas y logísticas
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los fines de la aprobación del «Curso de Formación Inicial para Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el «Curso de Formación Inicial para Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2017-5347158-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
De Langhe