EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° – Otórgase un subsidio mensual y vitalicio equivalente al haber correspondiente a la menor categoría del SIMU.PA, a las personas que acrediten 30 años de servicios continuos o altemados en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Boca y de la Vuelta de Rocha. La presente tendrá como máximo seis (6) beneficiarios por año.
Art. 2° – A los efectos de establecer quiénes integrarán la nómina de subsidios a otorgarse anualmente se dará prioridad al personal de mayor edad y en su defecto al que acredite más años de servicio.
Art. 3° – En caso de fallecimiento de quien sea el titular de un subsidio su cónyuge supérstite, o a la concubina/o que acredite por lo menos 5 años de convivencia, o sus hijos menores de 18 años, o discapacitados, tendrán derecho en ese orden a una asignación equivalente al 50% del monto del subsidio.
Art. 4° – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5° – Derógase la Ordenanza N° 44.307 (B.M. N° 18.812) sin perjuicio de sus efectos ya cumplidos y de los que sean su consecuencia.
Art. 6° – Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 20 de enero de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.350 ha quedado automáticamente promulgada el 19 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico