Buenos Aires, 10 de enero de 2017
VISTO:
Las Leyes Nros. 5460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Expediente electrónico EX- 2017-00625191-MGEYA-SSADS
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» suscripto el 5 de enero de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los efectivos de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad contra incendios y otros estragos en materias no federales en el ámbito territorial local
Que el mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16
Que parte del personal transferido a la Ciudad cumplía, en el ámbito de la Policía Federal Argentina, funciones de «Policía Adicional», servicio regulado por los Decretos- Ley 13.473/57 y 13.474/57
Que resulta inconveniente suspender la prestación de los mencionados servicios como resultado de la transferencia de dicho personal de la Superintendencia Federal de Bomberos a la Ciudad, puesto que éste responde a una demanda de los habitantes y establecimientos de la Ciudad y contribuye a incrementar la prevención contra siniestros en el ámbito territorial local
Que, por otra parte, las prestaciones de servicios de prevención de incendios, por el sistema de «Policía Adicional» que lleva adelante actualmente la Policía Federal, son sufragadas por los beneficiarios, no generando una mayor erogación presupuestaria, y conforman una fuente de ingresos para el personal acorde a sus funciones específicas, encauzando su actividad dentro del marco reglamentario que el Estado determina
Que la Ley N° 5688 dispuso la creación del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad yestableció en su artículo 279° el Servicio Complementario de Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio
Que asimismo la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), establece entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, las elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad púbica y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad.
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del «Servicio Complementario de Prevención de Incendios» del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que como Anexo I IF N° 2017- 1802046-MJYSGC forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de solicitud del Servicio Complementario de Prevención de Incendios a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II IF N° 2017-1801628-MJYSGC forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Instrúyase al Sr Subsecretario de Emergencias y a la Subsecretaría de Administración de Seguridad en el ámbito de sus competencias a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2°.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Emergencias, fecho pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad.
Ocampo
ANEXOS PUBLICADOS EN bocba 5048 DEL 16/01/2017