RESOLUCIÓN
N.º 440/MJYSGC/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de julio de 2017
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto Nº 221/AJG/2017 y
el Expediente N°
14576742/SSPDD/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece en su artículo
34 que «La seguridad pública es un deber
propio e irrenunciable del Estado y es
ofrecido con equidad a todos los
habitantes…el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la
seguridad ciudadana desarrollando estrategias
y políticas multidisciplinarias de
prevención del delito y la violencia,
diseñando y facilitando los canales de participación
comunitaria.»;
Que la Ley N° 5.688 establece las bases
jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y
estrategias del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 2º de la Ley Nº 5.688 define a
la seguridad pública como «la situación
de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires»;
Que el artículo 5º de la Ley N° 5.688
establece que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el organismo encargado de
elaborar los lineamientos generales en
materia de seguridad, tendientes a llevar a
cabo el diseño de las acciones preventivas
necesarias y las tareas de control y el el
artículo 9º enumera a la prevención como uno
de los principios rectores del Sistema
Integral de Seguridad Pública;
Que la concepción democrática de la seguridad
urbana debe fundarse en la estrategia
de prevención como uno de sus pilares
fundamentales, entendiendo que frente a
determinadas situaciones potencialmente
conflictivas no es necesaria la intervención
policial, sino que es conveniente articular la
prevención comunitaria a través de la
actuación de agentes públicos no policiales;
Que está comprobado que la presencia de
agentes públicos claramente identificables
en el espacio público, incluso de agentes
públicos no policiales, actúa como un factor
disuasivo que contribuye a reducir la
conflictividad en el espacio urbano, incrementa la
percepción de seguridad de los habitantes al
tornar visible la presencia del Estado y,
en consecuencia, mejora las condiciones de uso
y disfrute del espacio público;
Que mediante el Decreto 221/AJG/2017, se ha
creado la Planta Transitoria del «Cuerpo
de Agentes
de Prevención de la Ciudad»,
en la órbita de la Subsecretaría de
Prevención del Delito, estableciéndose que sus
funciones serán fijadas por el Ministro
de Justicia y Seguridad en ejercicio de las
facultades otorgadas por la Ley N° 5.688;
Que el Subsecretario de Prevención del Delito
ha propuesto el otorgamiento de
funciones al «Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad», que estará integrado
por funcionarios públicos civiles, no armados,
capacitados en el Instituto Superior de
Seguridad Pública, con la misión de
desarrollar acciones de prevención en cuanto a
funciones de detección de conflictos,
disuasión y articulación de los distintos actores
integrantes del Sistema Integral de Seguridad
frente a eventuales situaciones de
riesgo en el espacio público urbano;
Que, resulta necesario dictar las normas
operativas para poner en funcionamiento el
mencionado «Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad»,
establéciéndose
asimismo el régimen de jornada y francos compensatorios de los Agentes de
Prevención, en virtud de las funciones
encomendadas al Cuerpo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 5.688 y por el Decreto N°
221/AJG/2017.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE
Artículo
1º.- Establécese que «el «Cuerpo de Agentes
de Prevención de la Ciudad»
creado mediante el Decreto Nº 221/AJG/2017 en
el ámbito de la Subsecretaría de
Prevención del Delito del Ministerio de
Justicia y Seguridad tendrá las siguientes
funciones:
a) Ejecutar tareas de monitoreo y prevención
en el espacio público y contribuir al
cuidado del mobiliario urbano;
b) Establecer vínculos de comunicación y colaboración
permanente con los distintos
integrantes del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad, a fin de advertir
sobre la existencia de situaciones actual o
inminentemente riesgosas o conflictivas en
el espacio público;
c) Dar aviso inmediato a los miembros
competentes del Sistema Integral de Seguridad
Pública ante situaciones que impliquen riesgo
o daño para las personas o las cosas;
d) Dar aviso inmediato a la autoridad
competente y/o requerir el auxilio policial y/o de
las fuerzas de seguridad con presencia en el
territorio de la Ciudad ante la comisión de
un delito, contravención o falta;
e)
Brindar orientación y asistencia a las personas frente a la ocurrencia
de una
situación de riesgo o conflicto;
f) Colaborar en el cumplimiento de los
objetivos del programa «Senderos Escolares» o
el programa que en el futuro lo reemplace;
g) Colaborar en los operativos que articulen
los integrantes del Sistema Integral de
Seguridad Pública en ocasión de eventos
masivos de cualquier naturaleza, conforme
las instrucciones que al efecto reciban.
Artículo
2º.- Establécese que el titular de la Subsecretaría de
Prevención del Delito
dictará los protocolos de actuación y y las
normas complementarias e interpretativas
que fueren necesarias para la mejor aplicación
de la presente a las que deberá
atenerse el «Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad», adoptando las medidas
conducentes para la organización, funcionamiento
e integración del mencionado
Cuerpo;
Artículo
3º.- Para ser miembro del «Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad»
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Poseer título de enseñanza secundaria
oficial;
c) Acreditar aptitud psicofísica compatible
con la función y tareas a desarrollar;
d) Cumplir con los requisitos establecidos
mediante artículos 7° y 12 de la Ley N°471
(Texto consolidado según Ley N° 5.666);
e)
Aprobar los requisitos de capacitación que establezca el Instituto
Superior de
Seguridad Pública.
f) No pueden desempeñarse como Agentes de
Prevención quienes cumplen tareas de
seguridad privada, aún a tiempo parcial.
Artículo
4º.- Los miembros del Cuerpo de Agentes de Prevención
deberán cumplir una
jornada laboral habitual de cuarenta (40)
horas semanales, entre los días lunes y
sábados.
Cuando razones del servicio lo requieran,
podrán ser convocados a cumplir tareas
fuera de su horario habitual, incluso los días
sábado o domingo. En estos casos, se les
otorgará un franco compensatorio que deberá
ser gozado dentro de los quince (15)
días corridos del día de la prestación del
servicio que le da origen, en la fecha en que
lo determine la Subsecretaría de Prevención
del Delito.
Nº 5169 – 14/07/2017 Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires Página 56
Artículo 5º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración
de
Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad, y a la Subsecretaría de Prevención
del Delito. Cumplido, archívese. Ocampo