Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Aptitudes médicas de ingreso de los aspirantes.

Numero: 9
Fecha: 2010
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 Disposición 9

Publicada en el BOCBA 3563 del 14/12/2010

                                                             Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

 

VISTO:

La Ley N° 2652, Decretos N° 1453/08, N° 597/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2652 se crea el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, según lo previsto por Art N° 1 del Dto N° 94-08;

Que por Decreto N° 1453/08 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.652, donde determina el art. N° 19 Inc. C) que “el/la postulante a ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte deberá aprobar el examen psicofísico que determine la Dirección General“;

Que a través de Decreto N° 597/10 el Sr. Víctor Sarnaglia DNI 13.069.729 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;

Que en este sentido es procedente establecer las referencias que deberán regir el apto médico para la incorporación de los Agentes al Cuerpo de Tránsito y Transporte, en base a un idéntico y único criterio.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar las normas sobre las aptitudes médicas de ingreso de los aspirantes a agentes del personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte que se indican en el anexo I del presente acto dispositivo.

Artículo 2°.- Implementar revisaciones psicofísicas a todo el personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Dichos exámenes podrán ser aleatorios y/o solicitados por el Jefe de Base donde se desempeñe el agente o por quien ostente un rango equivalente o superior a este, siempre que se observasen alteraciones de conducta o de salud del agente en cuestión que de manera directa o indirecta afecten el normal desenvolvimiento del servicio. El pedido deberá ser fundado, de manera escrita y estará sujeto a evaluación y aprobación del superior inmediato de quien realiza el requerimiento.

Artículo 3°.-Toda comunicación sobre asignación o cambio de tareas será informada al agente mediante notificación escrita expedida por la Subdirección de personal, la cual deberá ser suscripta por el interesado para poder tomar servicio.

Articulo 4°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección Operativa Gestión de Operaciones, a la Dirección Operativa de Recursos Materiales, a la Subdirección de Personal y al Departamento Medico del C.A.C.T.Y.T. Cumplido archívese. Sarnaglia

 

                                                   ANEXO

 

1.         El proceso de evaluaciones se llevará a cabo por los profesionales del Departamento Médico del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte bajo los protocolos elaborados para tal fin.

2.         La valoración constará de una evaluación clínica propiamente dicha con

estudios complementarios necesarios y una evaluación psicológica.       

3.         La aptitud final será la confección de la variable clínica y psicológica.

4.         Las aptitudes de ingreso se clasificaran en

 

                  A             SIN PATOLOGIA PREEXISTENTE

CLINICA

                  B  CON PATOLOGIAS/SlGNOS PREEXISTENTES NO INVALIDANTES

 

                  C            CON PATOLOGIAS/SlGNOS PREEXISTENTES INVALIDANTES

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                                  D.         SIN RASGOS PATOLOGICOS

PSICOLOGICAS

 

E.           CON RASGOS DE PERSONALIDAD DE BAJA                    COMPATIBILIDAD CON LA FUNCION NO I NVALIDANTES PARA EL INGRESO

 

                                E1    CONDICIONADO A CURSO

 

F.           CON RASGOS DE PERSONALIDAD DE BAJA COMPATIBILIDAD CON LA FUNCION INVALIDAN TES PARA EL INGRESO

 

No podrán ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte quienes se hallen comprendidos en los items C y/o F .

Aquel ingresante que quede comprendido en el item E 1 deberá realizar un curso donde se determinará la aptitud o no del mismo para cumplir tareas de calle.

Los profesionales incluirán en el informe de cada aspirante brindado a esta Dirección General, cualquier sugerencia sobre tareas que no resultare recomendable asignarle por cuestiones de salud.