AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Publicada en el B.O. del 08/10/2010
Resolución 373/2010
Presentación obligatoria de la Clave Unica de Reordenamiento Territorial.
Bs. As., 1/10/2010
VISTO el expediente Nº 0054533/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 7/2009, 29/2010 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el artículo 5º de la ley ut supra citada, otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, asimismo el mencionado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que, mediante la Resolución Nº 7/2009, la ACUMAR determinó que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse.
Que, de acuerdo a lo expresado por el artículo 8º de la mencionada Resolución se crea el Registro de Industrias de la ACUMAR, integrado por la totalidad de los formularios que en forma de declaración jurada se envíen a la Autoridad, correspondiendo a los mismos, un número de Inscripción, a través del cual podrán las industrias hacer presentaciones, efectuar pedidos, y cualquier otra intervención de la ACUMAR, a los efectos de ordenar los archivos, legajos o expedientes, procedimientos, causas o procesos, relativos a los establecimientos objeto de esta Reglamentación, en atención a principios de sencillez, economía y orden ritual administrativo.
Que, el artículo 7º de la Resolución Nº 29/2010 establece que a los fines de operar dentro del S.I.C.Ma.R., los sujetos obligados por la presente deberán gestionar la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), que se constituye en un instrumento de identificación que se asigna a todos los establecimientos y empresas que se encuentran empadronados en el ámbito territorial de la ACUMAR.
Que, en atención a ello se considerará a las empresas que carezcan de la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), como carentes de identificación, a efectos de operar ante la ACUMAR.
Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo Directivo aprobó la resolución por la cual se obligue a las empresas a contar con número de CURT a fin de operar ante la ACUMAR, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Una vez vencidos los plazos fijados por la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 y sus modificatorias, toda presentación que se haga ante la ACUMAR por parte de los establecimientos obligados a dar cumplimiento al empadronamiento establecido por la Resolución antes citada, solamente será aceptada si posee la Clave Unica de Reordenamiento Territorial (CURT). No se dará curso a las presentaciones efectuadas por establecimientos que carezcan de dicha clave.
Art. 2º — Invítase a los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo a sancionar en sus respectivos territorios, normas que incorporen al CURT como requisito de admisión para los trámites presentados ante su jurisdicción.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.