Buenos Aires, 06 de octubre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase por el término de cinco (5) años la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41° y 75°, Inc. 22 de la Constitución Nacional y Artículos 26°, 27°, 28° y 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(*) (Prorrogado por el término de tres (3) años conforme Art. 1º de la Ley Nº 5.628, BOCBA N° 4988 del 18/10/2016)
Artículo 2°.- Delimítase como sector de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ámbito geográfico que se describe en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ley.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.129, BOCBA Nº 4543 del 16/12/2014)
Artículo 3°.- Establézcanse como prioritarias las acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), acordado en el ámbito de la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR), o el programa que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo y, cuando corresponda, en forma coordinada con la ACuMaR, dentro del ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2°, deberá:
- Realizar el censo habitacional de las familias residentes en el camino de sirga del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas.
- Arbitrar los medios necesarios para relocalizar a todas las familias que vivan en villas y asentamientos precarios sobre el camino de sirga del Riachuelo correspondiente a la Ciudad, asegurando la información y participación de las familias involucradas.
- Realizar todas las acciones tendientes a lograr la liberación del camino de sirga para su uso público, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso anterior.
- Desarrollar un Plan de saneamiento integral en villas y asentamientos precarios.
- Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral de la población afectada, garantizando el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.
- Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud.
- Formar “Centros de Salud Ambiental“, garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en la materia.
- Llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con la problemática socio-ambiental. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia y las características o patologías de las afecciones atendidas.
- Realizar el empadronamiento de las empresas y establecimientos, detallando el domicilio, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, forma de tratamiento y eliminación de los residuos.
- Realizar estudios en el agua, suelo y aire con el objeto de determinar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa vigente y tomar medidas preventivas y correctivas.
- Arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolección de los residuos domiciliarios de acuerdo con lo normado en la Ley 1.854.
- Desarrollar campañas de concientización y de prevención de enfermedades relacionadas con la problemática socio-ambiental, en consonancia con la Ley 1.687.
- Proponer, conforme los lineamientos de la Ley 2.930, Plan Urbano Ambiental y la Ley 449 o normativa urbanística que la reemplace, la formulación de planes y/o programas de recuperación y desarrollo urbano específicos para el área de la Cuenca Matanza-Riachuelo tendientes a mejorar las condiciones urbano-ambientales.
Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, cuando corresponda, en forma coordinada con la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR) podrá establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados para la reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) radicadas en la ciudad.
Artículo 6°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2639° y 2640° del Código Civil, el camino de sirga del Riachuelo se establece en treinta y cinco (35) metros. Este espacio es de uso público y de libre acceso y circulación.
Artículo 7°.- En octubre de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, según el siguiente detalle:
- Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.
- Sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar cuantos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuantos están en proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión.
Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron ‘os incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su reconversión. - Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por dichos créditos.
- Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución de las mismas.
- Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al funcionamiento de los ‘Centros de Salud Ambiental y al ‘Nodo de vigilancia epidemiológica’.
- Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4′ de la presente Ley.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.628, BOCBA N° 4988 del 18/10/2016)
Artículo 8°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, a través de los mecanismos institucionales pertinentes, insten a la modificación de la Ley N° 26.168 propendiendo a la creación de una Autoridad de Cuenca con participación equitativa e igualitaria de las jurisdicciones integrantes y presidencia rotativa. La Autoridad proyectada deberá respetar las autonomías locales y configurarse como un ente armonizador y articulador de las mismas en post del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) acordado.
Artículo 9°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para que, a través de los mecanismos institucionales pertinentes, insten a la modificación de la Resolución N° 003/2009 ACuMaR y sus modificatorias que crea el “Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Cuerpos de Agua“, con el fin de establecer objetivos y metas más estrictos.
Artículo 10.- Deróguese la Ley 2.057
Artículo 11.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 2.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.168, Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo, sancionada el 15 de noviembre de 2006 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de diciembre de 2006, Decreto N° 1.792/06 (Boletín Oficial N° 31.047)“.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.947
Sanción: 06/10/2011
Promulgación: De Hecho del 07/11/2011
Publicación: BOCBA N° 3796 del 22/11/2011