Créase un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471 para personal próximo a jubilarse (dentro de los 5 años desde la presentación)

Numero: 116
Fecha: 2009
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 116/09

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.

VISTO: La Ley N° 471, el Expediente N° 8.857/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la
Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 59 inc. d) de la mencionada norma prevé,
entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, el retiro
voluntario en los casos que el Poder

Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que, en este marco, y con el objeto de continuar el proceso
de reestructuración

organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización
del gasto público, resulta

propicia la implementación de un régimen que facilite
anticipadamente el retiro de los

trabajadores que se encuentren próximos a su jubilación;

Que los agentes que sean incorporados al presente régimen y
hasta tanto obtengan el

beneficio jubilatorio, percibirán en forma mensual y
consecutiva un monto

compensatorio y no remunerativo equivalente a un porcentaje
de su remuneración

bruta mensual habitual y permanente;

Que a fin de preservar la mejor y más eficiente prestación
del servicio, la mera

inscripción en este régimen no generará derecho alguno a su
otorgamiento, quedando

sujeto a la aprobación por parte de la autoridad de
aplicación la solicitud de adhesión;

Que el personal cuya solicitud de incorporación al régimen
fuera aceptada dejará de

prestar servicios, debiendo dar expresa conformidad a su
desvinculación;

Que la compensación que se otorgue, se extinguirá
transcurrido el plazo de cinco (5)

años contados a partir de la fecha de incorporación al
sistema o con la obtención del

beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término, no
pudiendo a partir de su baja

reingresar o percibir retribución alguna del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, bajo ninguna de las formas de designación o
contratación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1°.- Créase un régimen de retiro voluntario para el
personal de planta

permanente comprendido en la Ley N° 471 que, a la fecha de
inscripción, estuviere en

condiciones de obtener un beneficio jubilatorio dentro de
los cinco (5) años siguientes

contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de incorporación al

sistema.

Artículo 2°.- Podrán acogerse al régimen establecido en el
artículo 1° del presente, los

agentes que presenten su solicitud de adhesión al sistema
antes del 30 de junio del

2009.

Artículo 3°.- La incorporación al presente régimen implicará
la baja como agente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el derecho
del mismo a la

percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio.

Artículo 4°.- La compensación a que se refiere el artículo
anterior consistirá en una

suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento (60%)
de la remuneración

bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a
la fecha de la

mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los
incrementos que se establezcan

para la categoría que revista el agente a la fecha de su
baja. Asimismo, se abonará

una suma complementaria para cubrir aportes previsionales,
conforme se establezca

en la reglamentación.

Artículo 5°.- La compensación aquí establecida dejará de
percibirse transcurrido el

plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
incorporación al sistema o con

la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en
primer término.

Artículo 6°.- La baja del agente producida en los términos
del presente régimen

impedirá su reingreso a la Administración Central bajo
cualquier modalidad de

prestación de servicios.

Artículo 7°.- No podrán inscribirse en el presente régimen:

a) Quienes cuenten con inasistencias sin justificar que
puedan implicar su cesantía o

que hallan presentado su renuncia y se encuentre en trámite
de aceptación.

b) Los que se encuentren con licencia sin goce de sueldo o
por enfermedad de largo

tratamiento de la salud.

c) Aquellos sometidos a proceso penal o sumario
administrativo originado en una

causal que por su gravedad pueda derivar en una medida
expulsiva.

d) Los que tengan en trámite una demanda judicial contra el
Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en forma

conjunta, serán autoridad de aplicación del presente régimen
y dictarán las normas

complementarias, aclaratorias, interpretativas y
reglamentarias que faciliten su

aplicación.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación podrá rechazar la
solicitud de adhesión al

régimen establecido en el artículo 1°, cuando existan
justificadas razones de servicio

y/o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan
aconsejable adoptar tal

temperamento.

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de
la Dirección General de la

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las
medidas presupuestarias

pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor
Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa

y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Unidad de Gestión de Recursos

Humanos. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti – Rodríguez
Larreta