Buenos Aires, 26 de abril de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase la «Guía de Programas y Servicios de la Secretaría de Promoción Social de la Ciudad de Buenos Aires», con las características indicadas en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- La guía tendrá como objetivo informar, sistemática y ordenadamente, a las autoridades y dependencias de la Ciudad, instituciones sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) relacionadas con la problemática social, sobre los diversos servicios y programas creados e instrumentados por la Secretaría de Promoción Social.
Artículo 3º.- La Guía deberá ser editada, publicada y actualizada anualmente por la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad para ser distribuida entre:
- Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad.
- Diputados y Comisiones de Asesoramiento Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Centros de Gestión y Participación, Escuelas, Hospitales y otros Organismos Gubernamentales que trabajen en temas sociales;
- Instituciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales (ONGs), que tengan a su cargo tareas comunitarias-asistenciales;
- Al público en general, según surge del ANEXO I que se adjunta al presente.
Artículo 4º.- La Guía deberá contener un índice de autoridades y servicios separados por áreas temáticas, según surge del ANEXO I que se adjunta a la presente.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley, dispondrá las medidas correspondientes a fin de garantizar su cumplimiento.
Artículo 6º.- Los gastos que demande la edición de la presente «Guía de Servicios y Programas de la Secretaría de Promoción Social de la Ciudad de Buenos Aires» serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
JORGE R ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 589
Sanción: 26/04/2001
Promulgación: De Hecho del 22/05/2001
Publicación: BOCBA N° 1200 del 28/05/2001
ANEXO I
1.- La guía estará disponible al público para su consulta en forma gratuita en los Centros de Gestión y Participación (CGPs), hospitales, escuelas y demás dependencias del Gobierno de la Ciudad que atiendan la problemática social.
2.- La Guía deberá contener:
Indice
Autoridades de la Secretaría de Promoción Social
Servicios ofrecidos y programas ejecutados por las distintas Dependencias de la Secretaría de Promoción Social (Servicios a la Infancia y Adolescencia, Servicio al Adulto y a la Familia, Servicio a la Mujer, Servicio a la Tercera Edad, Servicio a Personas con Necesidades Especiales, Servicio a la Comunidad, etc.), separados por categorías temáticas y se consignarán los teléfonos, direcciones y responsables de cada area.
Servicios y Programas
Cada servicio o programa deberá detallar:
- descripción del mismo
- destinatarios
- objetivos
- repartición responsable
- lugar donse se brilnda el servicio
- horario de funcionamiento
- requisito para acceder al servicio
- teléfonos