DECRETO N° 84
Crea el Programa Buenos Aires Recicla
Buenos Aires, 17 de enero de 2006.
Visto la Ley N° 992, los Decretos Nros. 622/03 y 422/04, la Resolución N° 523-SSMAMB/04, el Expediente N° 57.614/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las estrategias fijadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo de un eficiente servicio público de higiene urbana, y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución local, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural que contemple su inserción en el área metropolitana;
Que en el marco del Protocolo de Kyoto suscripto por nuestro país se han fijado pautas y mecanismos para la reducción programada de emisiones de gases de efecto invernadero en los países centrales, tales como el mecanismo de desarrollo limpio mediante el cual los países desarrollados pueden cumplir sus metas a través de proyectos implementados en los países en vías de desarrollo;
Que aquellos proyectos que reduzcan o capturen emisiones de gases de efecto invernadero podrán generar certificados de reducción de emisiones, también conocidos como bonos de carbono, los que se podrán vender en el mercado internacional creado a tales efectos, generándose de esta manera la posibilidad de acceder a ingresos adicionales para los Gobiernos que implementen dichos proyectos;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el firme propósito de llevar adelante proyectos ambientales que contemplen la puesta en marcha de sistemas de recuperación y reciclado de residuos sólidos urbanos que califiquen como proyectos de mecanismo de desarrollo limpio;
Que el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de llevar adelante una gestión integral de los residuos sólidos urbanos centrada en los principios de ciudad limpia, prevención y revalorización, acorde con las nuevas tendencias internacionales existentes en materia de recuperación y reciclado de residuos que se verifican en las principales ciudades del mundo, en el marco de una secuencia de procesos que asegure el cumplimiento progresivo de los objetivos estipulados;
Que la disminución progresiva de los volúmenes de residuos sólidos urbanos a disponer en los denominados rellenos sanitarios debe contemplarse desde una abordaje integral de la problemática que involucre tanto a los generadores domiciliarios de residuos sólidos urbanos como a las empresas radicadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previéndose para ello la realización de campañas de difusión y programas de educación ambiental, conformes a la Ley N° 1.687 de Educación Ambiental, que alienten la disposición selectiva de residuos, la creación de hábitos en la ciudadanía sobre el manejo responsable de los residuos, la separación en origen y los beneficios ambientales derivados de la reutilización y reciclado de los materiales y productos destinados al consumo;
Que la recolección diferenciada llevada a cabo por las empresas contratistas del servicio público de higiene urbana, de acuerdo con las pautas establecidas en la Licitación N° 6/03, debe complementarse con el aporte a la recuperación de insumos aptos para el reciclado desarrollado por los recuperadores urbanos y con la labor desarrollada por los centros de acopio de esos materiales conformándose así un sistema mixto de recolección diferenciada;
Que para asegurar la eficiencia de este sistema mixto de recolección se requiere por parte del Poder Ejecutivo un decidido esfuerzo para la generación de empleo genuino a través del fomento de las prácticas asociativas entre los recuperadores urbanos y de la asistencia que se brinde en materia de capacitación y de estímulo a la autogestión, para que los mismos constituyan cooperativas de trabajo que cumplan con todas las formalidades y normativas exigibles para su desempeño, así como de la instrumentación de medidas para que los centros de acopio existentes en la ciudad legalicen su ingreso al sistema económico formal;
Que una adecuada promoción de la industria y el mercado del reciclado requiere por parte del Poder Ejecutivo la instrumentación de medidas y programas de promoción económica para las cooperativas de trabajo conformadas, para las empresas que se constituyan como centros de selección y acopio de los residuos sólidos urbanos y para las empresas incluidas en los sectores productivos que puedan adoptar la práctica del reciclado, de modo tal de estimular las inversiones necesarias para asegurar el éxito de los emprendimientos que se generen y la eventual reconversión de las unidades productivas que se sumen a la actividad del reciclado, y de las modificaciones pertinentes a las normas urbanísticas que eventualmente restringen o puedan restringir la actividad industrial del reciclado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los incentivos que se establezcan para la promoción de la recuperación y reciclado deberán seleccionarse en función de la contribución general al ordenamiento de toda la cadena de valor desde el consumidor hasta las empresas recicladoras, incluyendo todos los eslabones intermedios, con el fin de asegurar la transparencia y equidad de las transacciones entre los distintos agentes económicos y sociales;
Que de acuerdo con las consideraciones expuestas se propicia crear el Programa Buenos Aires Recicla, mediante el cual se promueva la reducción responsable de la generación de basura a través de la consolidación de las prácticas de separación y reciclaje de los productos y materiales susceptibles de serlo, cuyas actividades se encontrarán orientadas al fortalecimiento de los circuitos económicos y sociales inscriptos en el sistema de recuperación y reciclado de productos y materiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la implementación y dinámica del Programa Buenos Aires Recicla se deberán contemplar todas las acciones necesarias que tiendan, tomando como línea de base el escenario actual del servicio público de higiene urbana regido por las pautas y principios expresados en el marco de la Licitación N° 6/03, al cumplimiento de las metas que en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos se fijaran en un futuro por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Programa Buenos Aires Recicla absorberá todas aquellas responsabilidades relacionadas con la implementación del plan de preselección domiciliaria de residuos y las campañas educativas y sensibilizadoras vinculadas con la temática, y con la puesta en marcha del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) relacionadas con la actividad de la recuperación y reciclado de productos y materiales, a la vez que continuará con el desarrollo del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);
Que, dado el enfoque conceptual que orienta la creación del programa Buenos Aires Recicla, es conveniente por los principios que ordenan una gestión articulada y eficiente de los recursos disponibles en la Administración Pública, incluir dentro de sus responsabilidades la administración de la planta de separación y acondicionamiento de materiales sita en la intersección de las calles Varela y Ana Janner y de los Centros Verdes que se pongan en marcha en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del programa Polo de Microemprendimientos que funciona en la órbita de la Dirección General de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Créase el Programa Buenos Aires Recicla en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° – Transfiéranse el personal, patrimonio y presupuesto del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) creado por el Decreto N° 622/03 al Programa Buenos Aires Recicla creado por el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 3° – Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley
N° 992 y del Programa Buenos Aires Recicla a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° – La Coordinación General del Programa Buenos Aires Recicla estará a cargo del Subsecretario de Medio Ambiente, pudiendo delegar esta atribución en un funcionario de su Subsecretaría.
Artículo 5° – Apruébense las responsabilidades primarias del Programa Buenos Aires Recicla, y los reglamentos de funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
los que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente.
Artículo 6° – Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a dictar las normas complementarias y los actos administrativos necesarios para la implementación, el seguimiento y la supervisión del programa que se aprueba por el artículo 1° del presente y a suscribir, con organismos públicos y entidades privadas, los acuerdos o convenios que sean menester para la correcta ejecución del programa, así como a introducir modificaciones los reglamentos de funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME).
Artículo 7° – La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 8° – Deróganse el Decreto N° 622/03 y su modificatorio Decreto N° 422/04.
Artículo 9° – El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Desarrollo Social, por la Señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) – Epszteyn – Beros – Albamonte – Fernández
Ver anexos en BOCBA 2366 del 25/01/06