Buenos Aires, 27 de octubre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el programa Buenos Aires Limpia. El mismo dependerá y será ejecutado desde la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley, se consideran destinatarios de este programa a los elementos de alumbrado, las paradas de transportes públicos cuyo mantenimiento no dependa de la órbita privada, señales viales, semáforos, cestos de residuos con base, cestos adheridos, cámaras de luz, buzones, kioscos de venta de diarios, kioscos de venta de flores, fachadas de edificios abandonados y públicos y cualquier elemento soporte que sea considerado parte integrante del espacio público.
Artículo 3º.- Son objetivos del programa «Buenos Aires Limpia»:
- Incorporar a la gestión de la ciudad el cuidado del espacio público a través de la resolución de un problema ambiental concreto, fuertemente visualizado como tal por los residentes permanentes y temporarios.
- Proteger y racionalizar el uso de los espacios públicos a mediano plazo.
- Generar mano de obra incorporando beneficiarios del Plan Trabajar.
- Promover la toma de conciencia ambiental de la población a través de la limpieza continua de los elementos soporte del espacio público.
- Mejorar la calidad de vida de la población afectada en particular, y de la población en general.
- Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
- Disminuir la problemática de la colocación indiscriminada de fijaciones libres en lugares que no puedan ser destino de tales prácticas creando, a través de ello, una conciencia hacia el uso adecuado del espacio público.
Artículo 4º.- El programa tendrá un área de cobertura comprendida entre las avenidas Entre Ríos, Callao, Santa Fe, Leandro N. Alem, Paseo Colón, Libertador y San Juan.
Artículo 5º.- La ejecución del programa estará a cargo de supervisores que dependerán de la autoridad de aplicación. Cada supervisor contará con el apoyo de un asistente para cubrir supuestas vacantes que se produzcan en campo. La cantidad de empleados que trabajarán en campo serán determinados en relación al área de cobertura y a los cronogramas de rondas diarias.
Artículo 6º.- Serán funciones de los supervisores:
- Distribuir los elementos de trabajo;
- Controlar la asistencia de los empleados;
- Controlar y supervisar la realización de las tareas encomendadas;
- Al finalizar la tarea diaria deberá reunir los elementos de trabajo para distribuirlos nuevamente en la próxima jornada;
- Elaborar un informe semanal describiendo el diagnóstico del área a su cargo como así también la labor realizada por los empleados.
Artículo 7º.- Desígnase a la Subsecretaría de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la presente ley. Los gastos que demande la implementación del programa serán imputados a la partida presupuestaria que en la reglamentación se determine.
Artículo 8.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.828
Sanción: 27/10/2005
Promulgación: Decreto Nº 1.804 del 07/12/2005
Publicación: BOCBA N° 2342 del 20/12/2005