Buenos Aires, 11 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Créase el Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires por la Identidad, para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, destinado a solventar los gastos que demande la localización y restitución; como así también las actividades que se efectúen en defensa del derecho a la identidad y los derechos del niño que lleva a cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo.
Artículo 2º – El monto destinado al Fondo creado en el Artículo 1° será de pesos setenta y dos mil ($72.000) anuales y se otorgará por el término de tres (3) años a partir de sancionada la presente.
Artículo 3º – Los recursos necesarios para la conformación y efectividad del Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires por la Identidad, para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, serán con cargo al crédito anual aprobado por la Ley de Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires asignado al Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 4º – Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente se imputarán al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 2000.
Artículo 5º – La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo elevará, en forma anual, una Memoria y Balance a la Auditoría General de la Ciudad a fin de que la misma pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y destino de los fondos asignados en el artículo 2º.
Artículo 6º – Vencido el plazo previsto en el Artículo 2°, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, pondrá a disposición de los archivos de la ex CONADEP (Comisión Nacional por la Desaparición de Personas), que hoy se encuentran en la Subsecretaria de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, la documentación del Archivo Histórico sobre localización, identificación y restitución, entregando en resguardo una copia del mismo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a un Organismo Internacional que se designe a tal fin.
Artículo 7º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 274
Sanción: 11/11/99
Promulgación: Decreto N° 2337 del 16/12/99
Publicación: BOCBA N° 848 del 29/12/99