Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el «Centro de Inclusión Social del Autista», destinado a la protección integral del autista y su familia.
Artículo 2º.- Son sus beneficiarios los niños, niñas, jóvenes y/o adultos con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.) y su familia o aquellos que tengan su tutela.
Artículo 3º.- Los beneficiarios deberán acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de dos (2) años en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- La Autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro la reemplace, la que articulará sus competencias con los otros organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5º.- El Centro de Inclusión Social del Autista tendrá la función de orientar e impartir las directivas acerca de las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres, de la familia o de los tutores u otras personas encargadas legalmente de la persona autista.
Artículo 6º.- El «Centro de Inclusión Social del Autista» brindará cobertura total a las personas con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.), proveyéndose servicios de máxima calidad tendientes a la atención integral de las mismas y a su entorno familiar.
Artículo 7º.- El Centro creado por el artículo 1° de la presente brindará atención integral al autista, previo diagnóstico psico-social. A tales efectos deberá:
a) Brindar residencias temporales o permanentes, acordes a las patologías.
b) Brindar servicios de apoyo familiar.
c) Brindar servicios de rehabilitación psico-social.
d) Realizar actividades laborales: aprendizaje ocupacional de acuerdo con sus posibilidades.
e) Conformar un equipo de terapia ocupacional.
f) Implementar programas por área.
– Orientación psicológica.
– Orientación cognitiva conductual.
– Orientación motora.
– Participación comunitaria.
Artículo 8º.- Para la instalación del Centro de Inclusión del Autista el Poder Ejecutivo dispondrá de un inmueble de su propiedad o en su defecto de la compra del mismo, pudiendo asimismo convenir con el Gobierno Nacional u otros organismos públicos o privados la cesión de un inmueble destinado a tal fin.
Artículo 9º.- El Centro de Inclusión Social del Autista será el responsable total de la conducción y guía del autista cuando éste se encuentre en situación de desamparo familiar o tutelar. A tal fin funcionará como hogar permanente.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación, a través del servicio social, hará una evaluación de la situación económica social de la familia brindando a tal efecto los apoyos necesarios en la oportunidad que cada caso así lo requiera.
Artículo 11.- El Centro de Inclusión Social constituirá una Junta Asesora conformada por miembros de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación, del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de organizaciones no gubernamentales especialistas en la temática, que tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre los derechos y deberes de los padres, familiares y tutores.
b) Difundir la problemática buscando en la sociedad actitudes integradoras.
c) Promover la investigación del síndrome del autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.).
d) Generar informes estadísticos sobre la enfermedad.
Artículo 12.- A los efectos de la presente son de aplicación las normativas vigentes en el ámbito nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.628
Sanción: 16/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 89 del 14/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2115 del 24/01/2005