Buenos Aires, 5 de agosto de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°: Créase el ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL, que funcionará con carácter de ente descentralizado y con el alcance dispuesto en la presente ley.
Artículo 2º: Será objeto del Ente la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Podrá asimismo ejecutar –a requerimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos–, obras y servicios compatibles con su objeto.
Artículo 3º: La dirección del Ente está a cargo de un Director General, el que será nombrado y removido por el Jefe de Gobierno.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo transferirá al Ente el personal necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto que se encuentre cumpliendo tareas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que pasarán a integrar su planta en las mismas condiciones que revisten a la fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social.
Artículo 5º: Son funciones del Ente de Mantenimiento Urbano Integral:
- Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- Diagramar todos los Servicios Públicos y obras a su cargo, diagnosticando el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización e intensificando el uso de nuevas tecnologías.
- Evaluar, capacitar, reubicar y ordenar los recursos humanos a cargo, implementando sistemas de capacitación que permitan lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de mantenimiento urbano integral.
- Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten.
- Aprobar su estructura organizativa y dictar su reglamento interno.
- Administrar los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros.
- Preservar, mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
- Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo.
- Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se realicen en su área de influencia.
- Intervenir a pedido del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejecutando tareas inherentes a su objeto o las tareas complementarias que se le requieran.
- Diseñar el Plan Anual de Tareas y Presupuesto para su incorporación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
- Elaborar las estadísticas relacionadas con la productividad y eficiencia; y fijar las metas propuestas para su cumplimiento y eficacia .
Artículo 6º: Presupuestar los servicios y obras a pedido del Gobierno de la Ciudad, sus organismos descentralizados u otras entidades públicas y/o privadas, que tenga relación con el objeto del Ente.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo afecta a la estructura del Ente Descentralizado de Mantenimiento Integral, edificios, depósitos, equipos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en la Subsecretaría de Obras Públicas, necesarios para las funciones asignadas en la presente Ley.
Artículo 8º: Una vez sancionada la Ley prevista en el artículo 127º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán adecuarse a lo por ella dispuesto las funciones establecidas en el artículo 5º de la presente Ley.
Artículo 9°: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 473
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: Decreto N° 1512/2000 del 31/08/2000
Publicación: BOCBA N° 1022 del 07/09/2000