Creación de un dispositivo de contención y apoyo de testigos, víctimas y abogados de delitos de lesa humanidad.

Numero: 337
Fecha: 2007
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 337 – SSDH

Publicada en el BOCBA N° 2798 del 29/10/2007

Se crea un dispositivo de contención y apoyo de testigos, víctimas y abogados de delitos de lesa humanidad

Buenos Aires, 16 de octubre de 2007.

Visto el Expediente N° 72.995/07, la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Resolución N° 37/07 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Decreto N° 606/07 del Poder Ejecutivo Nacional que crea el Programa Verdad y Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 72.995/07 tramita un proyecto de decreto por el cual la Subsecretaría de Derechos Humanos propicia la creación del
Programa de asistencia y contención a testigos y querellantes víctimas del terrorismo de Estado;
Que la iniciativa antes mencionada, se encuentra fundamentada en la necesidad de materializar a través de la implementación de medidas apropiadas al fortalecimiento del estado de derecho a través del efectivo avance del proceso de verdad y justicia, con la certeza que el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad es un proceso que sentará bases para el fortalecimiento del estado de derecho y la gobernabilidad democrática;
Que existe dentro del Ministerio de Derechos Humanos de la Nación el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos víctimas del terrorismo de Estado (Resolución SDH N° 3/07);
Que mediante el Decreto N° 606/07 el Poder Ejecutivo Nacional bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros creó el Programa Verdad y Justicia, el cual es responsable del seguimiento del proceso de memoria, verdad y justicia en su conjunto, evaluando avances, retrocesos y necesidades; y removiendo los obstáculos que afecten su normal desenvolvimiento;
Que atento al tiempo que lleva la tramitación del proyecto normativo mencionado y el inicio de los juicios de memoria, verdad y justicia, resulta necesario dictar un acto administrativo que prevea la creación de un dispositivo que a través de equipos técnicos brinden apoyo y colaboración con los programas existentes para garantizar la contención de los testigos, víctimas y abogados que intervienen en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares, articulando acciones con el Plan de Acompañamiento y Asistencia a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado y con el Programa Verdad y Justicia dependiente de la Jefatura de Ministros del Gobierno Nacional;
Que el Decreto N° 350/06 describe entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales la de «Transmitir y difundir la memoria de los hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad»;
Que en el marco de las misiones y funciones ut supra mencionadas el dispositivo de asistencia y contención a testigos y querellantes víctimas del terrorismo de Estado, funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas,

El SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° – Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales un dispositivo que a través de equipos técnicos – profesionales sirva de apoyo y colabore con los programas existentes para garantizar la contención de los testigos, víctimas y abogados que intervienen en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares, articulando acciones con el Plan de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado del Ministerio de Derechos Humanos de Nación y con el Programa Verdad y Justicia dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional.
Articulo 2 – El dispositivo mencionado en el art. 1° contará con un equipo de técnicos y profesionales y, coordinará acciones con organismos nacionales, aportando los recursos disponibles para el esclarecimiento de los delitos perpetrados por el terrorismo de Estado.
Artículo 3° – Dese el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento pase a la Unidad Ejecutora de Proyecto de Sitios de Memoria, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Dirección General de Asistencia a la Víctima, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Derechos Humanos de la Nación. Cumplido, archívese. Guerin