Buenos Aires, 04 de diciembre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la atención de casos de violencia doméstica, representada por su Vicepresidente, Doctora Elena I. Highton de Nolasco, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, en fecha 3 de septiembre de 2008, y registrado bajo el Nº 48/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.952
Sanción: 04/12/2008
Promulgación: De Hecho del 13/12/2008
Publicación: BOCBA N° 3103 del 26/01/2009
ANEXOS
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA ATENCION DE CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de septiernbre del año dos mil ocho, entrela Corte Suprema de de la nación, representada por su Vicepresidente la Doctora Elena I. Highton, de Nolasco y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el ingeniero Mauricio Macri, se acuerda celebrar el presente convenio de cooperación institucional con fundamento en la siguiente declaración.
Que ambas partes manifiestan su preocupación por los casos de violencia domestica y en consecuencia, la necesidad de coordinar y complementar los recursos facilitar el acceso a justicia de los afectados y la oportuna realización de las disposiciones judiciales.
Que acuerdan la necesidad de optimizar el servicio asistencial favoreciendo la atención, información, orientación, derivación, recepción y tratarniento de las personas afectadas episodios de esas características.
Que la Corte Suprema de Justicia, de la Nación mediante el dictado de las Acociación N° 33/04 Y 39/06 creó a la Oficina de Violencia Doméstica, estableciendo su dependencia y funciones.
Que asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispone de áreas con competencia específicas efectos de abordar la temática objeto del presente acuerdo.
Con base a ello, las partes signatarias convienen las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procurará brindar la prestación de servicios médicos, psicológicos y psiquiátricos especializados gratuitos en los Hospitales, Centros de Salud, Dirección General de la Mujer otros Centros especializados de la de Buenos Aires, teniendo cuenta las necesidades de mujeres, varones, adolescentes y niños y niñas, para los casos derivados por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o por orden de juez competente.
SEGUNDA: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizará el funcionamiento de refugio para el albergue de las personas afectadas, que fueran derivados por la citada Oficina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o por orden de juez, de cuerdo a sus disponibilidades.
TERCERA: Las derivaciones efectuadas por los magistrados serán atendidas por los servicios en los términos que en caso fije y comunique el juez de la causa, conforme lo indicado en las cláusulas primera y segunda del presente.
CUARTA: A fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los compromisos acordados y la adecuación de estos se integrará un Comité de Enlace y Seguimiento integrado por el/la Jefe/a de la mencionada Oficina de Violencia Doméstica, designados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con competenciacia en las áreas pertinentes, y los tres funcionarios que serán designados al efecto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires .
QUINTA: En el termino de treinta (30) días, el Gobierno de la Ciudad de Buenos A¡res comunicará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el listaclo de los servicios afectados a las finalidades del presente acuerdo, por zonas de la ciudad, y en el término de ciento ochenta (180) días, los planes anuales de adecuación de tales servicios.
SEXTA: Las partes acuerdan que el presente convenio tiene fuerza de ejecución a partir del día siguiente a su firma.
SEPTIMA: El plazo de vigencia del presente convenio será de tres (3) años a partir de su entrada en vigencia, renovándose automáticamente de no existir objeción de alguna de las partes. Asimisrno, podrá ser rescindido por cualesquiera de las partes en cualquier momento previa notificación fehaciente con treinta (30) días de antelación.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el epígrafe.