DECRETO N° 417/08
Publicado en el BOCBA N° 2916 del 24/04/2008.
Se establece el correo electrónico institucional de la Ciudad como medio de comunicación fehaciente
Buenos Aires, 21 de abril de 2008.
Visto la Ley N° 25.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.628-PEN/02 y sus modificatorios, la Ley N° 2.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.075/07 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad aprobada por Decreto N° 1.510/97, el Expediente N° 20.296/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 ha instaurado el uso de la firma digital en la República Argentina, con los mismos efectos que la firma manuscrita, en cuyo marco se puso en práctica la tecnología de firma electrónica en los diversos ámbitos de la Administración Pública Nacional así como en las Administraciones Provinciales;
Que la citada ley reconoce la validez jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que resulta innegable la conveniencia de impulsar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de herramientas tecnológicas, toda vez que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, comunicaciones internas de la Administración, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles en medios informáticos;
Que asimismo la sanción de la Ley de Firma Digital otorga un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado contribuyendo a mejorar considerablemente la gestión de los trámites así como el acceso de la ciudadanía a la información pública;
Que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Ministerios N° 2.506 modificó la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad creando la figura del Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros;
Que la citada ley encomendó a esa Jefatura todo lo concerniente a la instrumentación de gobierno electrónico y tecnologías aplicadas a la Administración Pública de la Ciudad de modo de lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en los trámites que ante ella se sustancien;
Que en efecto la Ley de Ministerios al referirse a las misiones y funciones del Jefe de Gabinete establece en forma expresa que le corresponde «Diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia» y «Diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo»;
Que en función de la competencia encomendada se han iniciado diversas actividades y programas tendientes a obtener lo referente a la incorporación de la firma digital a todos los actos emanados de la Administración de la Ciudad, ya sean éstos de carácter interno así como respecto de los actos administrativos de los diversos órganos que la integran;
Que hasta tanto dichos desarrollos se encuentren en plena vigencia resulta menester iniciar y poner en funcionamiento diversas herramientas tecnológicas disponibles tendientes a despapelizar la Administración al tiempo de lograr mayores niveles de eficiencia y celeridad en las comunicaciones de los diversos entes, órganos y organismos que integran el Sector Público de la Ciudad;
Que resulta importante destacar que la expansión en la utilización de las casillas de correo electrónico institucional y su creciente implementación en la Administración requiere de su validación por parte de su máxima autoridad;
Que si bien la ciudad se encuentra abocada a incorporar la firma digital y firma electrónica a todos los actos de Gobierno, en condiciones de seguridad y confiabilidad su implementación requiere de la instalación de diversos aplicativos en vías de culminación;
Que hasta tanto ello ocurra resulta necesario establecer la obligación de que las comunicaciones internas de carácter administrativo que mantienen los organismos del Poder Ejecutivo entre sí se efectúen a través de las casillas institucionales de correo electrónico;
Que, la efectiva y actual posibilidad técnica de hacer uso de estas herramientas por el Poder Ejecutivo de la Ciudad proporciona un método formal de comunicación entre organismos que resulta seguro y estable a través del cual se agilicen los trámites administrativos internos;
Que, la necesidad de poner en funcionamiento la obligatoriedad para que las comunicaciones internas se efectúen por medios electrónicas redundará en mayores niveles de eficiencia y transparencia en el obrar de la Administración;
Que, la comunicación de dichos actos internos a través de la dirección de correo del Gobierno de la Ciudad, es suficiente para que entren en vigencia, desde el momento de la recepción del mismo;
Que lo precedentemente señalado se integrará oportunamente con la firma de dichas comunicaciones internas a través de la firma electrónica y/o digital;
Que lo hasta aquí expuesto guarda estricto cumplimiento con lo dispuesto en el Régimen de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, regulado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, aprobada por Decreto N° 1.510/97 que en su artículo 11 in fine expresa que «…las órdenes, instrucciones y comunicaciones internas, entrarán en vigencia desde su conocimiento por comunicación interna, sin necesidad de aquella publicación»;
Por ello, y uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Instrúyase a todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar el correo electrónico institucional de la Ciudad como único medio de comunicación fehaciente de los actos internos de administración que no produzcan efectos jurídicos individuales directos, no pudiéndose en lo sucesivo utilizar el papel para estas comunicaciones.
Artículo 2° – Establécese que las disposiciones del presente decreto son de aplicación dentro de la esfera del Poder Ejecutivo de la Ciudad, el que comprende la administración centralizada, desconcentrada y los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Artículo 3° – Se entenderá por actos internos de administración, aquellos consistentes en comunicaciones internas, propias de la actividad ínter administrativa, no productoras de efectos jurídicos individuales en forma directa sobre los particulares, tales como memorándum, notas, comunicaciones y todos aquellos actos que posean injerencia meramente administrativa interna.
Artículo 4° – Establécese que todos aquellos documentos de carácter administrativo de orden interno que se emitan y envíen por medio de cuentas institucionales de correo electrónico, se tendrán por comunicados fehacientemente a partir de la confirmación de la recepción de correo electrónico.
Artículo 5° – Establécese que los organismos comprendidos en el artículo 2° del presente decreto, deberán verificar diariamente sus casillas electrónicas institucionales y confirmar la recepción de las comunicaciones cursadas por medios electrónicos, evitando de ese modo la acumulación de mensajes en ellas y garantizando un adecuado cumplimiento en la medida que por este acto se instruye.
Artículo 6° – Dispónese que los organismos comprendidos en el artículo 2° no recibirán en lo sucesivo el Boletín Oficial de la Ciudad en soporte papel debiendo consultarlo en su versión electrónica a través de la página web del Gobierno de la Ciudad: http://www.buenosaires.gov.ar.
Artículo 7° – Dispónese que las solicitudes de publicaciones de los actos administrativos y preparatorios de la voluntad administrativa dentro de los procedimientos de Compras y Contrataciones, como así también de audiencias públicas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires deberán efectuarse por correo electrónico a las cuentas de licitaciones_bo@buenosaires.gov.ar y audienciaspublicas_bo@buenosaires.gov.ar respectivamente, hasta las quince (15) horas del día anterior al de la publicación referida.
Artículo 8° – Deléguese en el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros la instrumentación del presente decreto, así como también el dictado de normas regulatorias referidas a la presente temática.
Artículo 9° – Dispónese que el presente decreto entrará en vigencia el 2 de mayo de 2008.
Artículo 10 – Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar los instrumentos legales pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias a los fines de adherir al presente decreto.
Artículo 11 – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Legislatura y al Poder Judicial de la Ciudad. Cumplido, archívese. MACRI – Rodríguez Larreta