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Corredores Inmobiliarios. Honorarios y Comisiones. Exhibición. Derogada por la ley 5859/17.

Numero: 3588
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de octubre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

(Derogada por Ley N° 5859 del 24/08/2017 –  BOCBA 5208 del 08/09/2017)

Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3588

Sanción: 07/10/2010

Promulgación: De Hecho del 04/11/2010

Publicación: BOCBA N° 3542 del 11/11/2010

Descriptores

  • Derechos
    • Inmuebles
      • Colegio Profesional (Inm)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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