Buenos Aires, 11 de mayo de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de Convenio de Compraventa que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, mediante el cual el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vende a la firma Coplanar S.A. la fracción de terreno por reducción de ochava correspondiente al inmueble sito en la Avenida Tte. Gral. Donato Alvarez Nº 404/06, esquina Av. Avellaneda, con una superficie de 2.58 m2, identificada catastralmente como Circunscripción 5, Sección 57, Manzana 24, Parcela 39ª, conforme al Plano Nº 67-C-95.
Artículo 2.- Facultase al Sr. Director General de Administración de bienes dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para suscribir el Convenio de Compra-Venta indicado en el artículo 1º.
Artículo 3.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 381
Sanción: 11/05/2000
Promulgación: Decreto N° 856 del 08/06/2000
Publicación: BOCBA N° 964 del 15/06/2000
ANEXO I
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 1999, entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General de Administración de Bienes, INGENIERO PABLO DE ZORZI (L.E. N° 04.273.972) por una parte, en adelante LA VENDEDORA y la firma COPLANAR S.A. representada por el INGENIERO ADOLFO YEYATI LEVY por la otra, en adelante LA COMPRADORA, han convenido en celebrar el presente Convenio de Compraventa «ad-referéndum» de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA VENDEDORA vende a LA COMPRADORA, y ésta a su vez compra por reducción de ochava, una fracción de terreno ubicada en la calle Donato Alvarez 404/06 esquina Avellaneda con una superficie de 2,58 m2. (Nomenclatura Catastral: Sección 57; Manzana 24, Parcela 39ª), conforme al Plano N° 67-C-95.
SEGUNDA: LA COMPRADORA abonará a LA VENDEDORA, una vez homologado el presente Convenio por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dentro del término de cinco (5) días de haber sido Intimada a tal fin por LA VENDEDORA, en concepto de precio de compra la suma de $ 2.000 (pesos dos mil), conforme la tasación de compra practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 18-6-96, que lleva el N° 36.588. Para el caso de no efectuarse el pago dentro del término de los cinco (5) días previstos en la intimación, se aplicará a la suma que en definitiva corresponda abonar un interés moratorio conforme el promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.
TERCERA: Aprobado el presente Convenio, éste deberá ser formalizado mediante Escritura Pública dentro de los noventa (90) días de su aprobación o de la oportunidad de ser citada la parte COMPRADORA a esos efectos por ante la Escribanía General de la Ciudad, quedando especiairnente establecido que la posesión de la fracción se otorgará en el acto de la misma, debiendo ser abonados los honorarios y gastos de escritura conforme lo establecido en el Código Civil.
CUARTA: Las partes constituyen domicilio especial en esta Ciudad: LA VENDEDORA en la Avenida de Mayo 525, y como domicilio legal Uruguay 440, piso 2°, Oficina 27 (División Trámites y Carpetas), y LA COMPRADORA, en la Av. Rivadavia 7650, 1° piso «3». Para el caso de surgir controversias respecto de la interpretación y/o aplicación del presente Boleto de Compraventa, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, o los que en el futuro se constituiyan, renunciando expresarnente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados «ut-supra».