DECRETO Nº 147
VISTO:
La Ley N° 310, el Decreto N° 823/01 y el Expediente N° 2.390.654/11
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 310 creó el Consejo de Planeamiento Estratégico en el ámbito del Poder Ejecutivo como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer planes estratégicos consensuados
Que mediante el Decreto N° 823/01 se reglamentó la citada Ley, estableciendo el artículo 5°, la composición del Comité Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratégico;
Que el mencionado Comité se compone de 25 miembros elegidos por la Asamblea General, es presidido por el Jeje de Gobierno y se integra con tres representantes titulares y tres suplentes de cada uno de los sectores enumerados en el mismo
Que con el objeto de asegurar una más adecuada proporcionalidad en la participación de los distintos sectores de la sociedad civil en el Comité Ejecutivo, la, Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico, celebrada el día 24 de agosto de 2011, propuso una nueva sectorización
Que de acuerdo a la experiencia recogida en los últimos años de funcionamiento del Consejo de Planeamiento Estratégico, deviene adecuado, ajustar las normas que regulan sus actividades a fin de perfeccionar los instrumentos con que cuentan para su actuación
Que, resulta conveniente en razón de la especialidad funcional de la Coordinación del Plan Estratégico como autoridad de aplicación de la Ley N° 310, facultarla a dictar en tal carácter las resoluciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación de lo establecido en el presente Decreto
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 823/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Déjase establecido que pueden participar de la Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico todas las entidades encuadradas en el artículo 3° de la Ley N° 310 cuyo ámbito de actuación comprenda la totalidad del territorio de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico. Cada organización sólo podrá estar representada en la Asamblea General por su máxima autoridad o representante dotado de poder especial suficiente para actuar en la Asamblea de que se trate sin perjuicio de que en el trabajo en comisiones, pueda ser reemplazada por quienes designen los órganos directivos competentes. Todos los integrantes del Consejo de Planeamiento Estratégico se desempeñarán honorariamente.»
Artículo 2°.- Modificase el articulo 4° del Decreto N° 823/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:
«La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por año, en los días y horas que fije el Comité Ejecutivo. Asimismo, el Jefe de Gobierno o la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo pueden convocarla a sesiones extraordinarias, por razones de urgencia.
Sesiona en primera convocatoria con la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, y en segunda convocatoria, citada para media hora más tarde, con un número no inferior al veinticinco por ciento (25%).
La Asamblea General deberá proponer una terna a los efectos de que el Presidente designe al Vicepresidente, de conformidad con lo previsto por el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N° 310.»
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 823/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:
«El Comité Ejecutivo se compone de veinticinco (25) miembros elegidos por la Asamblea General. Es presidido por el Jefe de Gobierno y lo integran tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes de cada uno de los siguientes sectores:
a- Trabajo
b- Producción
c- Partidos políticos
d- Organizaciones de la Sociedad Civil sociales y de ciudadanía
e- Organizaciones de la Sociedad Civil urbanas
f- Asociaciones de Profesionales
g- Educación y Salud
h- Cultura y Religión
En el caso del sector Educación y Salud y del Sector Cultura y Religión se deberán elegir representantes de tal modo que haya al menos un (1) miembro de cada uno de los subsectores en el Comité Ejecutivo.
Los miembros suplentes reemplazan a los titulares del sector que representen en caso de ausencia. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en las cuestiones que por previsión legal o reglamentaria se exija una mayoría especial. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. «
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 823/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Los recursos del Consejo de Planeamiento Estratégico serán administrados a través de la Secretaria Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno u órgano que lo reemplace en el futuro. El Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico es quien coordina la relación entre el Consejo de Planeamiento Estratégico y la Secretaria Legal y Técnica.»
Artículo 5°.- Facúltase al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico a dictar las normas complementarias e Interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico. Cumplido, archívese. MACRI – Rodríguez Larreta