CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1.213/2000 (BOCBA N° 999) se creó como Organismo fuera de nivel la Coordinación del Plan Estratégico, encomendándosele la elaboración de un proyecto de decreto reglamentario de la citada ley
Que, en cumplimiento de ese cometido, dicho órgano elevó a consideración de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno el proyecto solicitado
Que, teniendo en cuenta la finalidad de la Ley N° 310, es preciso circunscribir la participación en el Consejo de Planeamiento Estratégico a aquellas organizaciones cuyo ámbito de actuación comprenda a la totalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, es menester jerarquizar a la Asamblea General del Consejo, exigiendo que cada organización que la integre esté representada por su máxima autoridad, dejando a salvo la posibilidad de que el trabajo en comisiones pueda ser realizado por las personas a las que las organizaciones designen para ello.
Que, resulta adecuado, en razón de la especialidad funcional, designar a la Coordinación del Plan Estratégico como autoridad de aplicación de la Ley N° 310, facultándola en tal carácter a dictar las resoluciones complementarias que sean necesarias para la puesta en marcha del ente consultivo creado por el citado cuerpo legal
Que, con el propósito de asegurar una equitativa representación en el Comité Ejecutivo del Consejo de los distintos sectores a los que la ley otorga participación en la Asamblea General, es conveniente que cada uno de ellos tenga la atribución de elegir igual número de miembros
Que, toda vez que el Consejo de Planeamiento Estratégico será un ámbito para el aporte de ideas, y no tendrá facultades de decisión y ejecución, se adecua más a su naturaleza que los proyectos de planes estratégicos consensuados que considere no sean sometidos a votación, sino que una vez analizados y agotadas las instancias razonables para la búsqueda de consenso, se remitan al Gobierno de la Ciudad todos los presentados que cuenten con un respaldo mínimo de cinco (5) entidades, disponiéndose de esa manera de mayores elementos de juicio al momento de analizar las cuestiones para las que están constitucionalmente dotados de competencia
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°.- La Coordinación del Plan Estratégico creada por Decreto N° 1.213/2000, es la autoridad de aplicación de la ley. En tal carácter, convoca a la primera sesión de la Asamblea General y dicta las normas necesarias para la puesta en marcha del funcionamiento del Consejo. A tal fin formula una convocatoria pública abierta, con amplia difusión en los medios de comunicación y antelación razonable. Asimismo, genera una base de datos de las organizaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 310, que las clasifica por su finalidad y ámbito de actuación. Dicha base de datos es la que inicia el Registro mencionado por el artículo 7° punto 4, inciso g) de la citada ley.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Coordinación del Plan Estratégico el Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales e instituciones que deseen integrar la Asamblea General del Plan Estratégico, de acuerdo a los requisitos que establecerá la autoridad de aplicación.
Artículo 3°.- Déjase establecido que pueden participar de la Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico todas las entidades encuadradas en el artículo 3° de la Ley N° 310 cuyo ámbito de actuación comprenda la totalidad del territorio de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico.
Cada organización sólo podrá estar representada en la Asamblea General por su máxima autoridad, sin perjuicio de que en el trabajo en comisiones pueda ser reemplazada por quienes designen los órganos directivos competentes.
Todos los integrantes del Consejo de Planeamiento Estratégico se desempeñarán honorariamente.
Artículo 4° La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por año, en los días y horas que fije el reglamento interno. Asimismo, el Jefe de Gobierno o la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo pueden convocarla a sesiones extraordinarias, por razones de urgencia.
Sesiona en primera convocatoria con la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, y en segunda convocatoria, citada para una hora más tarde, con un número no inferior al veinticinco por ciento (25%)
La Asamblea General deberá proponer una terna a los efectos de que el Presidente designe al Vicepresidente, de conformidad con lo previsto por el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N° 310.
En la primera sesión de la Asamblea General, que se llevará a cabo en el día, hora y lugar que fije la autoridad de aplicación, quedará conformado el Consejo de Planeamiento Estratégico. En dicha sesión se elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo, conforme lo previsto en el Art. 6°, Inc. 4 de la Ley N° 310.
Artículo 5°.- El Comité Ejecutivo se compone de veinticinco (25) miembros elegidos por la Asamblea General. Es presidido por el Jefe de Gobierno y lo integran tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes de cada uno de los siguientes sectores:
a. trabajo
b. producción
c. religión
d. cultura
e. educación
f. partidos políticos
g. organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio de los problemas de la Ciudad
h. otras instituciones.
Los miembros suplentes reemplazan a los titulares del sector que representen en caso de ausencia. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en las cuestiones que por previsión legal o reglamentaria se exija una mayoría especial. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
Artículo 6°.- El Comité Ejecutivo es el órgano que ejerce en nombre del Consejo la iniciativa legislativa establecida en el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad. A tal fin requiere el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Artículo 7°.- En su primera sesión el Comité Ejecutivo fijará los días y horas de sus sesiones. Dentro de los noventa días de su constitución remitirá a la Asamblea un proyecto de reglamento interno, aprobado por dos tercios del total de sus miembros. Para su aprobación, se requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea.
El proyecto elaborado por el Comité Ejecutivo deberá ser difundido ampliamente, por Internet y cualquier otro medio adecuado, entre las organizaciones e instituciones vinculadas al Consejo, por el lapso de treinta días, antes de su consideración por la Asamblea.
Artículo 8°.- El Presidente del Consejo de Planeamiento Estratégico tendrá derecho al veto en la designación del Director del Comité Ejecutivo.
Artículo 9°.- Los recursos del Consejo de Planeamiento Estratégico serán administrados a través de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete. La Coordinación del Plan Estratégico es quien coordina la relación entre el Consejo de Planeamiento Estratégico y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa.
Artículo 10°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico es un ámbito de análisis, debate y propuestas de planes estratégicos consensuados de índole urbana o metropolitana. Las recomendaciones que surjan de dicho ámbito serán elevadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de que existan, sobre un mismo tema, distintos proyectos de recomendación, que no hayan podido compatibilizarse luego de un razonable período de búsqueda de consenso, se elevarán todos ellos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Coordinación del Plan Estratégico, siempre que estén respaldados por al menos cinco (5) organizaciones.
Artículo 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y a las Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Coordinación del Plan Estratégico; cumplido, archívese.
Visto el Expediente N° 80.630/2000, la necesidad de reglamentar la Ley N° 310 (BOCBA N° 865), por la que se crea el Consejo de Planeamiento Estratégico y el Decreto N° 1.213
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1.213/2000 (BOCBA N° 999) se creó como Organismo fuera de nivel la Coordinación del Plan Estratégico, encomendándosele la elaboración de un proyecto de decreto reglamentario de la citada ley
Que, en cumplimiento de ese cometido, dicho órgano elevó a consideración de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno el proyecto solicitado
Que, teniendo en cuenta la finalidad de la Ley N° 310, es preciso circunscribir la participación en el Consejo de Planeamiento Estratégico a aquellas organizaciones cuyo ámbito de actuación comprenda a la totalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, es menester jerarquizar a la Asamblea General del Consejo, exigiendo que cada organización que la integre esté representada por su máxima autoridad, dejando a salvo la posibilidad de que el trabajo en comisiones pueda ser realizado por las personas a las que las organizaciones designen para ello.
Que, resulta adecuado, en razón de la especialidad funcional, designar a la Coordinación del Plan Estratégico como autoridad de aplicación de la Ley N° 310, facultándola en tal carácter a dictar las resoluciones complementarias que sean necesarias para la puesta en marcha del ente consultivo creado por el citado cuerpo legal
Que, con el propósito de asegurar una equitativa representación en el Comité Ejecutivo del Consejo de los distintos sectores a los que la ley otorga participación en la Asamblea General, es conveniente que cada uno de ellos tenga la atribución de elegir igual número de miembros
Que, toda vez que el Consejo de Planeamiento Estratégico será un ámbito para el aporte de ideas, y no tendrá facultades de decisión y ejecución, se adecua más a su naturaleza que los proyectos de planes estratégicos consensuados que considere no sean sometidos a votación, sino que una vez analizados y agotadas las instancias razonables para la búsqueda de consenso, se remitan al Gobierno de la Ciudad todos los presentados que cuenten con un respaldo mínimo de cinco (5) entidades, disponiéndose de esa manera de mayores elementos de juicio al momento de analizar las cuestiones para las que están constitucionalmente dotados de competencia
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°.- La Coordinación del Plan Estratégico creada por Decreto N° 1.213/2000, es la autoridad de aplicación de la ley. En tal carácter, convoca a la primera sesión de la Asamblea General y dicta las normas necesarias para la puesta en marcha del funcionamiento del Consejo. A tal fin formula una convocatoria pública abierta, con amplia difusión en los medios de comunicación y antelación razonable. Asimismo, genera una base de datos de las organizaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 310, que las clasifica por su finalidad y ámbito de actuación. Dicha base de datos es la que inicia el Registro mencionado por el artículo 7° punto 4, inciso g) de la citada ley.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Coordinación del Plan Estratégico el Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales e instituciones que deseen integrar la Asamblea General del Plan Estratégico, de acuerdo a los requisitos que establecerá la autoridad de aplicación.
Artículo 3°.- Déjase establecido que pueden participar de la Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico todas las entidades encuadradas en el artículo 3° de la Ley N° 310 cuyo ámbito de actuación comprenda la totalidad del territorio de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico.
Cada organización sólo podrá estar representada en la Asamblea General por su máxima autoridad, sin perjuicio de que en el trabajo en comisiones pueda ser reemplazada por quienes designen los órganos directivos competentes.
Todos los integrantes del Consejo de Planeamiento Estratégico se desempeñarán honorariamente.
Artículo 4° La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por año, en los días y horas que fije el reglamento interno. Asimismo, el Jefe de Gobierno o la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo pueden convocarla a sesiones extraordinarias, por razones de urgencia.
Sesiona en primera convocatoria con la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, y en segunda convocatoria, citada para una hora más tarde, con un número no inferior al veinticinco por ciento (25%)
La Asamblea General deberá proponer una terna a los efectos de que el Presidente designe al Vicepresidente, de conformidad con lo previsto por el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N° 310.
En la primera sesión de la Asamblea General, que se llevará a cabo en el día, hora y lugar que fije la autoridad de aplicación, quedará conformado el Consejo de Planeamiento Estratégico. En dicha sesión se elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo, conforme lo previsto en el Art. 6°, Inc. 4 de la Ley N° 310.
Artículo 5°.- El Comité Ejecutivo se compone de veinticinco (25) miembros elegidos por la Asamblea General. Es presidido por el Jefe de Gobierno y lo integran tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes de cada uno de los siguientes sectores:
a. trabajo
b. producción
c. religión
d. cultura
e. educación
f. partidos políticos
g. organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio de los problemas de la Ciudad
h. otras instituciones.
Los miembros suplentes reemplazan a los titulares del sector que representen en caso de ausencia. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en las cuestiones que por previsión legal o reglamentaria se exija una mayoría especial. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
Artículo 6°.- El Comité Ejecutivo es el órgano que ejerce en nombre del Consejo la iniciativa legislativa establecida en el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad. A tal fin requiere el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Artículo 7°.- En su primera sesión el Comité Ejecutivo fijará los días y horas de sus sesiones. Dentro de los noventa días de su constitución remitirá a la Asamblea un proyecto de reglamento interno, aprobado por dos tercios del total de sus miembros. Para su aprobación, se requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea.
El proyecto elaborado por el Comité Ejecutivo deberá ser difundido ampliamente, por Internet y cualquier otro medio adecuado, entre las organizaciones e instituciones vinculadas al Consejo, por el lapso de treinta días, antes de su consideración por la Asamblea.
Artículo 8°.- El Presidente del Consejo de Planeamiento Estratégico tendrá derecho al veto en la designación del Director del Comité Ejecutivo.
Artículo 9°.- Los recursos del Consejo de Planeamiento Estratégico serán administrados a través de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete. La Coordinación del Plan Estratégico es quien coordina la relación entre el Consejo de Planeamiento Estratégico y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa.
Artículo 10°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico es un ámbito de análisis, debate y propuestas de planes estratégicos consensuados de índole urbana o metropolitana. Las recomendaciones que surjan de dicho ámbito serán elevadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de que existan, sobre un mismo tema, distintos proyectos de recomendación, que no hayan podido compatibilizarse luego de un razonable período de búsqueda de consenso, se elevarán todos ellos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Coordinación del Plan Estratégico, siempre que estén respaldados por al menos cinco (5) organizaciones.
Artículo 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y a las Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Coordinación del Plan Estratégico; cumplido, archívese.