Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase por el plazo de seis (6) años, a partir de promulgada la presente Ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en el artículo 1° de la Ley 2970 (BOCBA Nº 3103 del 26/01/2009).
Artículo 2º.- Incorpórense al Anexo I de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104 del 7/01/2005) los siguientes incisos:
18. Cooperativa de Trabajo «VIVISE» Limitada. Calle Tres Arroyos 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 06, Parcela 05D.
19. Cooperativa de Trabajo «La Nueva Unión» Limitada. Calle Patagones 2746, 2748 y 2750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral:
Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 38, Parcela 7 y 8c.
20. Cooperativa de Trabajo Cultural y Educativa «CEFOMAR» Limitada. Calle Chile 1432, entre Presidente Luis Sáenz Peña y San José de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 23, Parcela 4.
21. Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada. Calle Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin numero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral es Circunscripción 15, Sección 67, Manzana 38 y Parcelas 1 y 8.
22. Cooperativa de Trabajo Frigorífico Torgelón 58 Limitada. Calle Tte. Gral. DonatoÁlvarez 1132784 y Coronel Apolinario Figueroa 1134/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 62, Parcela 1c.
Artículo 3º.- Incorpórense al Artículo 2° de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104 del 7/01/2005) las siguientes Cooperativas de Trabajo:
r. Cooperativa de Trabajo «VIVISE» Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 18 del Anexo I.
s. Cooperativa de Trabajo «La Nueva Unión» Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 19 del Anexo I.
t. Cooperativa de Trabajo Cultural y Educativa «CEFOMAR» Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 20 del Anexo I.
u. Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 21 del Anexo l.
v. Cooperativa de Trabajo Frigorífico Torgelón 58 Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 22 del Anexo I
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104 del 7/01/2005) el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o), q), r), s), t), u) y v) del artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1005, 1.037, 1.077, 1.159, 1.245, 1.796, 2.075, 2.549, 2.971, 3.354, 3.581 y 3.703, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j), k), n), p) y s) de la presente Ley».
Artículo 5º.- Incorpórase como Artículo 18 de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104 del 7/01/2005) el siguiente:
«Artículo 18º.- Deróganse los artículos Nros. 1°,2°,4°,5°,6°,9° y 10° de la Ley Nº 1796 y sus modificatorias; 1°,2°,4°,5°,6°,7°, 10 y 11 de la Ley 3.354; 1°, 2°, 4°. 5°, 6°,7°, 10 y 11 de la Ley 3.357 y 2°, 3°, 4°, 5°, 6° de la Ley 3703 y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.452
Sanción: 13/12/2012
Vetada: Decreto Nº 023/013 del 15/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4082 del 25/01/2013
DECRETO Nº 023/013
BOCBA N° 4082 del 25/01/2013
Buenos Aires, 15 de enero de 2013
VISTO:
El Proyecto de Ley Nº 4.452, las Leyes Nros. 238, 1.529 y 2.970 y el Expediente Nº 3.044.401/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 13 de diciembre de 2012, sancionó el Proyecto de Ley Nº 4.452, por el que se prorroga por el plazo de seis (6) años, a partir de, promulgada la ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 2.970
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 89 las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, enumerando en sus incisos 4 y 6 respectivamente, a la desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos, y a las que consagran excepciones a regimenes generales
Que por su parte, establece como atribución del Jefe de Gobierno, en su artículo 104, inciso 2, formular y dirigir las políticas públicas y ejecutar las leyes
Que la ley Nº 238 establece en su artículo 18 que se tendrá por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de entrada en vigencia la ley, indicando en su segundo párrafo que «Cualquier prórroga a este plazo debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante la sanción de una ley especial dictada al efecto»
Que el artículo 1º del proyecto en cuestión establece una prórroga que consagra una excepción al régimen general de expropiación aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por su parte, en el artículo 2º incorpora a la declaración de utilidad pública inmuebles e instalaciones, y establece en su artículo 4° un acto de disposición sobre esos bienes que integraran el dominio público
Que ambas disposiciones fueron realizadas en detrimento del procedimiento de doble lectura y audiencia pública establecidos por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias.
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 4.452, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2012.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos de la Subsecretaría de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI – Cabrera – Grindetti a/c