Buenos Aires 24 de febrero de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.– Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio que será asignado a las asociaciones cooperadoras de los establecimientos educativos correspondientes al nivel primario y medio, para la adquisición de libros, que se entregarán a niños carenciados o de escasos recursos.
Artículo 2º.– Determínase que el subsidio que se asignará a las escuelas estará de acuerdo a los requerimientos cuantitativos de cada una de ellas y su destino no podrá ser modificado.
Artículo 3º.– Las asociaciones cooperadoras, referidas en el artículo 1º, deberán adquirir los materiales de estudio dentro del primer mes del ciclo lectivo, previa evaluación de necesidades presentado por el personal de conducción del establecimiento respectivo.
Artículo 4º.– Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar la metodología con que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras.
Artículo 5º.– Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para incrementar hasta la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000), la partida transferencias del Programa 304, Jurisdicción 55, Secretaría de Educación, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al Ejercicio 2000.»
Artículo 6º.– Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 343
Sanción: 24/02/2000
Promulgación: De Hecho del 16/03/2000
Publicación: BOCBA N° 915 del 03/04/2000
Derogada por el Art. 31 de la Ley Nº 3.372